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Un juzgado de Pontevedra avala el despido de una trabajadora de una residencia que se negó a hacerse test de antígenos

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El juzgado de lo social número 3 de Pontevedra ha confirmado el despido disciplinario de la trabajadora de una residencia de mayores de Pontevedra que, durante meses, se negó a someterse a los test de antígenos que se realizaban en el centro de manera semanal siguiendo los protocolos elaborados por las Consellerías de Sanidade y de Política Social de la Xunta de Galicia.

Concretamente, la empleada no realizó los test de antígenos en 18 ocasiones entre el 14 de julio y el 14 de octubre del año pasado.

La afectada reclamaba que la justicia declarase nulo su despido y que, además de ser readmitida en su trabajo y que se le pagaran los salarios atrasados, se le indemnizase con 65.000 euros por daños y perjuicios.

En su demanda, la mujer aseguraba que se habían vulnerado varios derechos fundamentales reconocidos en la Constitución e incluso habla de represalias contra ella –refiriéndose incluso a torturas–, acoso laboral o moral o injerencia en su integridad física.

Sin embargo, la sentencia rechaza todos estos argumentos y da la razón a la empresa que gestiona la residencia «para exigir esas pruebas, tratándose de una residencia de ancianos, especialmente vulnerables a las consecuencias de un contagio», y añade «que fácilmente puede también extenderse a otros compañeros de trabajo».

NO SE ATACA NINGÚN DERECHO FUNDAMENTAL

El fallo añade que exigir las pruebas de antígenos a un trabajador no viola su derecho al honor, su libertad ideológica, su intimidad personal o su integridad física ni tampoco resulta discriminatorio hacia sus creencias u opiniones. Así, «no existe agravio» ya que los test de detección «en absoluto resultan invasivos o contrarios a ningún derecho fundamental». Y añade que a la demandante no le asiste «la facultad de oponerse, por razones ideológicas».

La sala subraya, además, que dicha orden, que emana de un protocolo aprobado por la Xunta, no es peligrosa para la salud ni ilegal, por lo que su desobediencia es motivo de despido justificado, porque pudo acarrear sanción para la empresa y generar «falta de confianza en los usuarios».

La sentencia considera probado que esta trabajadora, auxiliar de enfermería en la residencia, a pesar de las instrucciones de la empresa, se saltó 13 pruebas de antígenos y cinco test de saliva, por lo que recibió una carta de despido por una falta muy grave de indisciplina.

La mujer aseguró que nunca se opuso a realizar las mismas pruebas que sus compañeros, pero defendió su «derecho legítimo» a conocer por qué se tenía que someter a unas pruebas que ella consideraba «invasivas e indiscriminadas» y que se hacían de manera obligatoria.

La sentencia reitera que la carta de despido es «del todo concluyente y precisa», ya que la empleada «no dejó otra alternativa» a la empresa ante su incumplimiento de la obligación de realizarse las pruebas de detección de un posible contagio de coronavirus.

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