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La investigación por las grabaciones de la Maruxaina prosigue con la petición de diligencias y la citación de afectadas

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La investigación por las grabaciones durante la fiesta de la Maruxaina celebrada en San Cibrao (Lugo) en 2019 continúa su curso con la petición de nuevas diligencias por parte del Juzgado de Instrucción número 1 de Viveiro, que lo archivó hasta en dos ocasiones pero recibió la orden de la Audiencia Provincial de Lugo de investigar lo ocurrido.

En ese auto de reapertura, la audiencia considera que se «comprometió» la intimidad de las mujeres que fueron grabadas en público cuando orinaban, imágenes que fueron incorporadas a páginas web de contenido erótico, algunas de ellas con acceso previo pago, y que se mantienen sin ser retiradas. Hay cerca de 90 mujeres afectadas.

Los magistrados concluyen que se vio comprometida «la intimidad de un grupo de mujeres», por lo que decreta que se investigue «sobre quién y cómo realizó las grabaciones».

En este sentido, en una reflexión jurídica publicada en la web del Valedor do Pobo, la asesora de Justicia e Igualdad de la institución comisionada, Verónica Pérez-Outumuro Souto, plantea la existencia de un posible delito de «odio» contra estas mujeres, lo que abre una nueva vía para las acusaciones personadas.

En su artículo, Pérez-Outumuro recuerda que el Convenio de Estambul recoge que «por violencia contra las mujeres» se deberá entender una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y designará todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada.

Además, cita, entre otros extractos jurídicos y legales, el artículo 7 de la ley 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que señala que «constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo».

Por su parte, el decreto legislativo 2/2015, do 12 de febrero, por el que se aprueban las disposiciones legales de la Comunidad gallega, en su artículo 2.3 establece que se «entenderá por acoso moral por razón de género la situación en la que se produce un comportamiento no deseado relacionado con el sexo de una persona con propósito o efecto de atentar contra la dignidad de la persona y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo».

La asesora de Justicia de la institución advierte de que las cámaras solo se colocaron para grabar a mujeres y concluye que cabe plantear el artículo 510 del Código Penal, que plantea penas ante delitos contra la dignidad de las personas por humillación, menosprecio o descrédito, con el agravante cuando se hagan a través de medios de comunicación social o tecnologías.

O dicho de otra manera, la jurista plantea que en este caso «se ha podido cometer, con independencia de otro relativo a la intimidad, un delito de los llamados de odio, quebranto de la dignidad, humillación de un grupo, por su pertenencia a un sexo, incluso aprovechamiento económico a través de la difusión, y todo deliberado».

«¿Delito de odio?, quizá simplemente porque, entrometiéndose, grabando, un acto propio de la intimidad se provocó la humillación, la lesión en la dignidad de ciertas personas sólo por ser, como digo, de un sexo. Y ya está bien, pues no podía desconocerse la repercusión de lo que se hacía», ha sentenciado.

NUEVAS DILIGENCIAS

Además de las citaciones a una treintena de denunciantes para finales de enero y principios de febrero, el juez instructor ha ordenado otras diligencias, a las que ha tenido acceso Europa Press.

Concretamente, ha pedido los informes médicos de las mujeres que hayan tenido que seguir tratamiento como consecuencia de los hechos y se ha pedido a una empresa de automóviles ubicada fuera de Galicia la identificación de una persona usuaria de un vehículo. También se le ha pedido al Ayuntamiento de Cervo que informe del permiso para que ese mismo vehículo estacionase en un lugar concreto de la fiesta.

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