La Xunta estará obligada a incluir al personal interino en la carrera profesional para el cuerpo de la administración de justicia después de que una sentencia haya admitido parcialmente el recurso presentado por CSIF contra el acuerdo alcanzado entre el Gobierno gallego y los sindicatos SPJ-USO, UGT y CCOO en agosto de 2020.
En una sentencia emitida el 27 de octubre y contra la que cabe recurso, la sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo anula de forma parcial el pacto entre la Administración autonómica y las citadas organizaciones sindicales al entender que es contraria a derecho la exigencia de la condición de funcionario de carrera para acceder al régimen extraordinario del grado I de la carrera profesional.
Por tanto, obliga a la Xunta a incluir a los funcionarioas interinos que cuenten con más de cinco años de antigüedad, a los que la sala concede el derecheo a participar en el procedimiento de acceso a este grado profesional «en las mismas condiciones económicas y administrativas que los funcionarios de carrera».
Los magistrados hacen referencia a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Supremo, de la que extrae que «resulta discriminatorio y vulnerador» del artículo 14 de la Constitución española «el trato que se otorga al personal funcionario interino» de la administración al ser excluidos del acceso a estos grados y la posibilidad de percibir los complementos retributivos que corresponden.
Por tanto, la sala sentencia que el régimen ha de ser «unitario», tanto para el personal de carrera como para el interino, por tratarse de una condición de trabajo en la que «la regulación ha de ser pareja y homogéna» para evitar «el riesgo de generar un trato dispar vulnerador», en cumplimiento esto último de las directivas europeas y la Constitución Española.
«El sistema de carrera profesional, como condición de trabajo que es, se aplique por igual al funcionario de carrera y al interino, pues el desarrollo y progresión en el sistema de carrera depende de la evaluación del desempeño de las funciones, formación y otros méritos que se determinen», determina la resolución del TSXG.