La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha avalado el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Nacional Marítimo-Terrestre das Illas Atlánticas y ha rechazado la demanda interpuesta por Naviera de las Rías Gallegas contra su aprobación por parte de la Xunta.
En la sentencia, contra la que cabe recurso de casación, el tribunal recuerda que la naviera interpuso un recurso contra el decreto por el que se aprobó el plan de gestión, que fue publicado en el Diario Oficial de Galicia (DOG) en 2019.
Los jueces respaldan la forma y el procedimiento seguido por la Xunta en la tramitación del documento y avalan, en contra del criterio de la parte demandante, que el director-conservador del parque nacional expida autorizaciones para el acceso de grupos organizados, así como para el desarrollo de actividades de navegación, fondeo, amarre y atraque de las embarcaciones en las islas.
A este respecto, resaltan que el plan «ya advierte que en el cómputo de los visitantes quedan excluidos los vecinos de las islas, el personal adscrito al parque nacional, los trabajadores de los establecimientos legalmente establecidos y el personal de entidades públicas o privadas que desarrollan en el parque labores de restauración, mantenimiento, instalación e investigación debidamente autorizadas por el parque nacional».
Además, señalan que «no parece coherente» que la parte demandante aluda a «la falta de traducción de un texto» al gallego con la comprensión del mismo «realizando amplias alegaciones de su contenido», por lo que desestiman este motivo «al no concretarse indefensión material a la vista del expediente administrativo».
VALORACIÓN DE ALEGACIONES
También constatan que la documentación aportada por la Xunta «acredita» la valoración de las alegaciones presentadas al plan y recuerda que no es su deber «dar respuesta concreta» a las mismas. Del mismo modo, la sentencia concluye que «no consta la existencia de indefensión material toda vez que se abrió un trámite de información pública» en el marco del procedimiento.
Adicionalmente, considera que no existe omisión del documento de evaluación ambiental estratégica «ya que no se desarrolla el PRUG en base a proyectos o actuaciones concretas que satisfagan necesidades sociales». Finalmente, la resolución descarta que fuese preceptiva la emisión de informes del Consello Galego de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible y el Consello Consultivo de Galicia.