El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha vuelto a avalar los cambios en las restricciones planteados por la Xunta para hacer frente a la pandemia de covid-19 y que supondrán el pase al nivel máximo a partir de este sábado de los municipios de Ordes (A Coruña) y Monforte de Lemos (Lugo).
La Sala de Vacaciones del Alto Tribunal gallego ha dado su autorización a las medidas dictadas desde la Administración autonómica que acarrean limitaciones en los derechos fundamentales de un total de 13 municipios gallegos.
De este modo, Ordes y Monforte de Lemos pasarán desde este sábado y, como mínimo, hasta el 4 de septiembre a la franja más elevada de restricciones, mientras que en otros once ayuntamientos regirán las medidas establecidas para el nivel alto.
Así, en Ordes y Monforte quedarán limitadas las reuniones a un máximo de seis personas en el interior y diez en el exterior. Los encuentros entre no convivientes estarán prohibidos entre las 01,00 y las 06,00 horas.
En los establecimientos de hostelería y restauración quedarán cerrados los espacios interiores y únicamente se podrán usar las terrazas a la mitad de su capacidad. El ocio nocturno, también con los interiores cerrados, podrá abrir en terrazas al 75% hasta las 01,00 horas.
Además, el auto del TSXG también da luz verde al pase al nivel alto de restricciones en otros once municipios: O Saviñao, Pantón, Sober, Cerdedo-Cotobade, Carral, Cerceda, Melide, A Pastoriza, Castro de Rei, Meira y Viana do Bolo.
En estos municipios regirán las mismas restricciones en las reuniones que imperan en el nivel máximo, pero se permite que la hostelería acoja clientes en los interiores al 30% de su aforo y el porcentaje de capacidad en las terrazas también es más elevado (75%). Para el ocio nocturno, nivel máximo y alto comparten normas.
RECHAZO AL RECURSO DE HOSTELEROS DE LUGO
Por otra parte, la Sala de Vacaciones del TSXG ha emitido otro auto por el que rechaza el recurso presentado por la Asociación de Empresarios Lugo Monumental sobre la obligatoriedad de presentar el pasaporte covid en los negocios de hostelería y las limitaciones de aforo para estos establecimientos.
Los magistrados entienden que el rechazo definitivo al certificado covid dictado por la misma Sala de Vacaciones conlleva la pérdida del objeto a la suspensión cautelar que demandaban los hosteleros de Lugo al existir una decisión al respecto que anula su uso.
En cuanto a los aforos, el tribunal descarta aplicar una medida cautelar sobre las restricciones dictadas desde la Xunta porque «no se ha acreditado» por la asociación reclamante sobre «la concurrencia de perjuicios de imposible o difícil reparación con la aportación de un principio de prueba».