El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha denegado la petición de la Asociación provincial de Empresarios de Hostalería da Coruña que solicitaba la anulación de las restriccioines de aforo y los límites horarios establecidos por la Xunta a través de una orden emitida días después de que la justicia tumbase la exigencia del certificado covid en los negocios de hostelería.
En un auto emitido el pasado lunes 23 de agosto y que ha sido difundido este martes, los magistrados del alto tribunal autonómico rechazan la medida cautelarísima presentada por la asociación de hosteleros coruñeses, que contaban con el respaldo del resto de federaciones provinciales.
De este modo, la Sala de Vacaciones del TSXG deniega la solicitud porque entiende que existe «una pérdida sobrevenida del objeto» puesto que la medida cautelarísima se dirigía a una orden publicada el 13 de agosto que fue «derrogada tácitamente» por la emitida seis días más tarde.
Los hosteleros solicitaban la nulidad de la totalidad de la orden del 13 de agosto, que establecía una reducción de los aforos en el interior y en el exterior después que la justicia tumbase la exigencia de presentación del conocido como pasaporte covid para entrar a un negocio de hostelería o de ocio nocturno.
No obstante, la Xunta emitió una nueva orden el 19 de agosto en la que se realizaba un ajuste de los aforos, tanto en interiores como en establecimientos, para estos establecimientos en función de la situación epidemiológica en la que se encuentre el municipio donde se ubica.
Así pues, los magistrados interpretan que esta última orden sustituye a la anterior, que deja de tener vigencia, por lo que descartan la posibilidad de anular al entender que resultaría «un absurdo jurídico» decidir sobre unas medidas que han quedado obsoletas.
Por tanto, los jueces inciden en que la orden del 19 de agosto de la Consellería de Sanidade supuso la pérdida de la «vigencia» de la recurrida por los hosteleros.
«Resultaría un absurdo jurídico lo que, en el hipotético caso de que esta Sala estimase la medida cautelarísima impetrada, se dejase en suspenso una norma jurídica que ya no está en vigor».