El Tribunal Supremo (TS) ha dirimido el conflicto de competencias surgido en torno a una de las múltiples piezas en las que se dividió la ‘Pokemon’, la 341/2014, y ha concluido que la competencia es para el Juzgado de Instrucción Número 2 de Oviedo, dado que los hechos delictivos que se investigan tuvieron lugar en Asturias –supuestas irregularidades de Aquagest y GRS en varios ayuntamientos asturianos–.
En los fundamentos de derecho, el Supremo argumenta que esta resolución no puede entenderse sino tras la decisión adoptada por el mismo tribunal que, en su día, rechazó la inhibición por parte del juzgado lucense del que entonces era titular la jueza Pilar de Lara por la «indefinición» de derivarlo en ese momento, a favor de Avilés o de Oviedo, pero «dejando la vía abierta» a que lo plantease «en debida forma respecto de uno u otro juzgado».
Tanto los juzgados de Avilés como de Oviedo rechazaron el caso y lo devolvieron a Lugo con el argumento central de que De Lara se había inhibido de forma «tardía» y que, más allá de ello, había continuado dando pasos en la instrucción.
En este sentido, el propio TS incide en que el propio juzgado de Oviedo que, en su día, devolvió la pieza a Lugo fundamentó su decisión en base a la «inhibición tardía» de la magistrada que inicialmente instruyó el caso, pero no cuestionó en ningún momento que los hechos delictivos investigados sucedieron «todos» en Asturias.
Así las cosas y de acuerdo con el Ministerio Fiscal, el Supremo concluye que la competencia para seguir conociendo la causa corresponde al Juzgado de Instrucción número 2 de Oviedo, al tratarse de «delitos conexos y, al menos uno de ellos, haberse perpetrado dentro del partido juicial donde se encuentra la Audiencia Provincial».