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La Audiencia de A Coruña limita los días de cárcel sustitutivos de multas en caso de impago

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La Audiencia Provincial de A Coruña se ha pronunciado en un auto respecto a la pena de prisión máxima por la que se deben reemplazar las multas de los condenados que se declaran insolventes. Los magistrados establecen que, en el caso de que se produzca el impago de la sanción económica y, en consecuencia, el juzgado la sustituya por días de cárcel, estos últimos no pueden superar la pena solicitada por la Fiscalía en el juicio.

Si bien en la resolución el tribunal analiza el caso de un conductor, su criterio es aplicable a las personas multadas por otro tipo de delitos, entre ellos los leves de lesiones, amenazas o coacciones, así como por los delitos de calumnias e injurias, impago de pensiones o daños.

En el auto, la Sección Segunda de la Audiencia, estima en parte el recurso de un condenado por un delito de conducción sin permiso, con agravante de reincidencia, a la pena de multa de 2.850 euros.

El conductor no hizo frente al pago de la sanción, por lo que el juzgado la sustituyó por una pena de prisión de 285 días. La Fiscalía, sin embargo, había solicitado en el juicio una condena menor, en concreto, 180 días de cárcel.

«Si el inculpado hubiese aceptado en bloque y en el escenario del juicio oral la pretensión punitiva del fiscal, aún sin rebaja alguna consiguiente a la conformidad, la privativa de libertad a cumplir sería de 180 días y no los 285», destaca la Audiencia Provincial en el auto.

Los magistrados advierten que, de acuerdo con la resolución del juzgado, el apelante «se acabaría enfrentando a una pena cierta y real muy superior a la solicitada en juicio, que ya era la máxima prevista en la norma para la conducta de conducción sin permiso».

Por ello, subraya que «lo procedente es adecuar, limitar el cumplimiento» del tiempo de prisión al pedido en el juicio por la Fiscalía.

Por ello, estima en parte el recurso del conductor y establece que los días de cárcel por los que el juzgado sustituirá la multa no podrán superar los 180, pues, de lo contrario, quebrantaría el principio acusatorio, ya que sería castigado con 285 días de cárcel, una pena superior a la demandada por la Fiscalía en la vista oral.

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