El Tribunal Supremo ha condenado a un año de prisión por un delito de acoso a una vecina de Marín (Pontevedra) que envió a su cuñada 500 mensajes de WhatsApp y de SMS, entre agosto de 2015 y mayo de 2016, al considerar que con sus actos produjeron una grave alteración en la vida cotidiana de la víctima.
La Sala ha estimado el recurso de casación interpuesto por la acusación particular, ejercida por la víctima, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que condenó a la acusada por un delito leve de coacciones a una multa de 450 euros al entender que no se había probado las consecuencias que el acoso tuvo en la vida cotidiana de la mujer.
La sentencia recurrida anuló la dictada por el juzgado de lo Penal de Pontevedra que sí consideró que esos actos constituían un delito de acoso, por lo que condenó a la acusada a un año de prisión y prohibición de comunicarse y aproximarse a la víctima.
La sentencia del juzgado consideró probado que la víctima llegó a recibir en un día más de 20 mensajes de acoso –que incluye insultos y amenazas– y que soportó los seguimientos por la calle que, en varias ocasiones, le hizo la acusada, además de recibir alguna llamada de teléfono de ella.
Como consecuencia, según los hechos probados, la víctima se vio sometida a una situación de angustia, de manera que tenía que salir a la calle acompañada, al tiempo que se planteó la posibilidad de renunciar a una oferta de empleo a pesar de llevar un tiempo desempleada, pues vivía atemorizada y tuvo que cambiar sus hábitos de vida.
ALTERACIÓN DE LA VIDA
El Tribunal Supremo en su sentencia, ponencia del magistrado Vicente Magro, y con el informe favorable del Ministerio Fiscal, afirma que de los hechos probados fluye directamente que en una persona media estos actos de acoso alteran gravemente la vida de la víctima.
«Esta predicción conductual de las personas acerca de hasta dónde puede llegar otra tras actos de acoso, o si se quedará solo ahí, es imposible en unos momentos en los que se percibe con frecuencia que se pasa con gran facilidad de meros actos de acoso, o amenazas, a actos ejecutivos de violencia en muchas personas», razona la Sala.
Y, como sostiene la doctrina, es, precisamente, la incertidumbre que provoca el seguimiento personal de un individuo sin saber sus intenciones, lo que justifica la regulación delictiva de tal comportamiento.
Y es, además, esta intranquilidad y sensación de inseguridad de la víctima acerca de cuál va a ser el siguiente paso del acosador lo que, a su vez, provoca cambios en sus rutinas y entra en la exigencia normativa del tipo de la alteración grave de su vida, prosigue el fallo.
«No puede pretenderse en modo alguno que el hombre/mujer medio que sea víctima de actos de acoso pueda tener nunca la seguridad de que estos se van a quedar ahí, porque de ser así, posiblemente el escenario de alteración grave de la vida no se produciría en la misma medida en que esos actos de acoso puedan ir acompañados de la percepción o mera posibilidad, por mínima que sea, de que el acosador va a dar un salto cualitativo en su ilicitud y va a pasar de acosar a agredir, o hasta incluso a un escenario más grave», agrega.
Por todo ello, se regresa a la pena que ya había impuesto el juez de lo penal por delito de acoso. Así, se trata de prisión de u año y prohibición de comunicarse y aproximarse con la víctima.