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Médicos podrán pedir eutanasia para pacientes que traten «si no existe» nadie que la presente en su nombre en Galicia

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El protocolo del Servizo Galego de Saúde (Sergas) sobre el procedimiento para la realización de la prestación de ayuda para morir recoge la posibilidad de que «si no existe ninguna persona que pueda presentar la solicitud» en nombre del paciente, el médico que lo trata pueda formalizar la solicitud de eutanasia.

Así lo indica el ‘Protocolo sobre o procedemento para a realización da prestación de axuda para morrer’ autorizado por el Sergas, revisado a 24 de junio de 2021, recogido por Europa Press, en el que se aclara que en ese caso «el médico estará legitimado para solicitar y obtener el acceso» al documento de instrucciones previas, voluntades anticipadas o documentos equivalentes.

El Sergas explica en este protocolo que con él pretende «recoger el procedimiento para el correcto desarrollo de la prestación de ayuda a morir», que ya se puede solicitar en Galicia. El ámbito de aplicación abarca «todos los centros y servicios sanitarios dependientes o vinculados al Servizo Galego de Saúde».

Los beneficiarioss deberán tener mayoría de edad, contar con nacionalidad española o residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a 12 meses; ser «capaz y consciente» en el momento de la solicitud; disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico y diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos integrales; así como formular dos solicitudes «de manera voluntaria y por escrito» o por otro medio que permita dejar constancia y que «no sea el resultado de ninguna presión externa».

Al respecto del último supuesto, el protocolo puntualiza que deje haber una «separación de por lo menos 15 días naturales entre ambas» solicitudes. No obstante, matiza que si el médico responsable cree que la pérdida de capacidad de la persona solicitantes para otorgar el consentimiento informado «es inminente» podrá «aceptar cualquier periodo menor que considere apropiado en función de las circunstancias clínicas concurrentes, de las que deberá dejar constancia en la historia clínica».

Además, el paciente susceptible de solicitar la eutanasia deberá sufrir una «enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante en los términos establecidos en la ley, certificada por el médico responsable», señala el protocolo del Sergas. A ello se suma prestar el consentimiento informado correspondiente antes de recibir la prestación de ayuda para morir.

Asimismo, «con anterioridad» deberá suscribir un documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos». Y en el caso de nombrar representante en ese documento, será el interlocutor válido para el médico responsable.

MÉDICO RESPONSABLE Y CONSULTOR

Para desarrollar esta prestación de eutanasia se ha creado las figuras asistenciales del médico responsable (MR) y del médico consultor (MC). El primero será un facultativo que tiene a su cargo coordinar toda la información y la asistencia sanitaria del paciente, con carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial.

Podrá ser médico de Atención Primaria, de hospitalización a domicilio, de atención hospitalaria, o de residencia sanitaria o cualquier otro según sea el caso. Este será designado por la dirección asistencial del área sanitaria, una vez analizada la solicitud.

Por su parte, el médico consultor será un facultativo con formación en el ámbito de la patologías que padece el paciente y que no pertenece al mismo equipo del médico responsable. Ni pertenecerá al equipo que lo asiste para la prestación de ayuda a morir, ni será el especialista responsable habitual del seguimiento de su patología principal.

PROCEDIMIENTOS

En el caso del paciente mayor de edad, capaz y consciente en el momento de la solicitud deberá presentar la solicitud de ayuda a morir en la dirección asistencial del área sanitaria donde se le va a realizar la prestación, dirigida al médico responsable.

La unidad encargada de la gestión de la prestación asignará un médico responsable en el plazo máximo de dos días naturales. Una vez asignado el facultativo responsable por la unidad correspondiente en cada área sanitaria, existe la posible denegación de la prestación una vez verificado si se cumplen los requisitos o no.

El protocolo establece que el médico responsable debe resolver en un plazo máximo de diez días naturales desde la primera solicitud, es decir, antes de articularse la segunda petición. «Este plazo de 10 días naturales podrá reducirse de forma excepcional si el médico responsable considera que la pérdida de la capacidad de la persona solicitante para otorgar el consentimiento informado es inminente», añade.

En el supuesto de un paciente en situación de incapacidad, una vez que el médico responsable «acredite y certifique» que no se encuentra en pleno uso de sus facultades «ni puede prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente» para realizar las instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos», se podrá aplicar dicha prestación en los términos de los documentos de instrucciones previas o equivalentes legalmente reconocidos.

En este supuesto de solicitud de ayuda para morir podrá ser presentada por otra persona mayor de edad y plenamente capaz. Y si no existe ninguna que puede presentar la petición en nombre del paciente, el médico que lo trata podrá formalizar la solicitud de eutanasia.

El protocolo incluye la objeción de conciencia, que podrán ejercer los profesionales sanitarios, «manifestándose anticipadamente por escrito». Así, deberán usar un modelo oficial para ejercer ese derecho y de solicitud de inscripción en el registro gallego de objetores de conciencia para la prestación de la ayuda a morir.

GUÍA

En caso de informe desfavorable del médico consultor sobre el cumplimiento de las condiciones para la prestación, el paciente podrá recurrir a la Comisión de Garantía e Avaliación.

Mientras, una vez dictaminada la resolución favorable para dicha prestación, el protocolo del Sergas señala que se seguirá la guía técnica asistencial de ayuda médica a morir de la Dirección Xeral de Asistencia Sanitaria. Además, en el plazo máximo de cinco días hábiles, una vez realizada la eutanasia, el médico responsable deberá remitir a la Comisión Galega de Garantía e Avaliación da Eutanasia los documentos oportunos.

Esta Comisión de Garantía e Avaliación tiene entre sus funciones la «garantía de calidad en la prestación realizada». Para ello, los servicios de farmacia hospitalaria elaborarán también un informe respecto a la «efectividad y calidad de utilización de los fármacos empleados».

En caso de resolución positiva, la realización de la prestación de ayuda a morir «debe hacerse con el máximo cuidado y profesionalidad por parte de los profesionales sanitarios, con aplicación de los protocolos correspondiente», destaca el Sergas. Añade que la eutanasia podrá realizarse en centros sanitarios públicos, privados o concertados, y en el domicilio.

La guía técnica asistencial concreta que la eutanasia podrá realizarse en dos modalidades: administración intravenosa directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente o la prescripción o suministración de una sustancia de modo que la pueda auto-administrar, «para causar su propia muerte».

Con todo, recalca la guía que «el procedimiento debe ser fácilmente aplicable, eficaz y seguro para la práctica de la prestación de la ayuda médica para morir en sus dos modalidades».

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