La Fiscalía Provincial de Pontevedra ha presentado recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia que anuló la condena a Audasa a devolver los peajes a los usuarios de la AP-9 afectados por las incidencias generadas por las obras en el puente de Rande, y que ocasionaron numerosas retenciones.
En concreto, solicita a la sala de lo civil del Supremo, por interés casacional, que anule el fallo recurrido de la Audiencia Provincial de Pontevedra y dicte otra sentencia en el sentido propuesto en la demanda original.
Los demandantes (la Fiscalía, Adicae, la asociación En Colectivo y varios particulares) sostenían que la empresa incurrió en una práctica abusiva prohibida por la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios al cobrar íntegramente el peaje a pesar de las retenciones y los problemas causados por las obras.
La Audiencia aceptó a finales de abril el recurso de la concesionaria y consideró que, cuando la normativa de consumo incluye como objeto de control de abusividad «las prácticas contractuales no negociadas individualmente», tiene en cuenta una realidad diferente a la de este caso, en el que se enjuician las condiciones fijadas para la explotación de una concesión administrativa.
En ese sentido, el tribunal provincial entendió que no pueden incluirse en el concepto de «prácticas abusivas» las incidencias relacionadas con el cumplimiento del contrato de uso de la autopista, y considera que no existe una relación directa entre el pago del peaje y las condiciones en las que se presta el servicio.
CONTROL DE LA CONCESIÓN
Según señalan los jueces, el peaje es fijado por la Administración en función de diversos criterios, como precio por el uso de un servicio público, en este caso, gestionado por la concesionaria de la autopista. Por tanto, los tribunales civiles no pueden ejercer un control de razonabilidad sobre las condiciones de la concesión, ni pueden controlar la determinación del precio.
Tal y como se recoge en la sentencia, el precio que pagan los usuarios de la AP-9, por tanto, «no retribuye, en proporción y equilibrio perfectos, la circulación segura y fluida en el tramo correspondiente».
Además, han añadido los magistrados, la obra «se desarrolla bajo la vigilancia y control de la Administración» y, por tanto, «no es función de los tribunales civiles el examinar la bondad de los acuerdos relativos al contrato de concesión, la valoración de si procede la reducción de los peajes, en función de las condiciones en que se presta el servicio, el acordar su aumento con carácter extraordinario o incidir en la duración del plazo de la concesión».
La Audiencia entiende que «no existe una relación directa entre la concreta prestación del servicio a cada usuario y el peaje que paga», e insiste en que el importe de la tasa tiene un sistema de fijación global, en el que se tienen en cuenta «intereses económicos varios» y factores como el tiempo de concesión.