El Tribunal Supremo (TS) ha dictado sentencia en la que confirma la resolución de la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, y ratifica la pena de 9 años de cárcel para Miguel Rosendo, fundador de la orden de carácter religioso conocida como los ‘Miguelianos’ (Orden y Mandato de San Miguel Arcángel), por un delito de abuso sexual.
Asimismo, también confirma la absolución con respecto a otros delitos de los que había sido acusado, como el de agresión sexual y abuso sexual continuado (con respecto a otras personas del grupo), coacciones, lesiones, apropiación indebida, asociación ilícita y delito contra los derechos de los trabajadores. También ratifica la absolución del resto de procesados.
Miguel Rosendo fue detenido en 2014 y juzgado, junto a otros seis acusados, en 2018. En su sentencia, la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra lo condenó por abusar sexualmente de una joven entre los años 1996 (cuando ella era menor de edad) y 2012, «con prevalimiento y penetración».
El tribunal provincial, no obstante, no consideró probado que Rosendo hubiera utilizado técnicas de adoctrinamiento con fines coactivos, y tampoco vio probadas otras acusaciones, de las que el procesado fue absuelto. Del mismo modo, también absolvió al resto de acusados (entre ellos, su mujer y sus dos hijos).
RECURSOS DE CASACIÓN
Tanto la defensa de Rosendo como la acusación particular presentaron recursos, pero ahora el Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia.
El TS estima que la Audiencia fue «exquisita» a la hora de «ajustar la responsabilidad penal» a los hechos probados, que no hubo ánimo espúreo en la declaración de la víctima, que fue «coherente» y con «absoluta franqueza».
Asimimo, el alto tribunal también entiende que quedó acreditado el prevalimiento del acusado sobre la víctima, que lo consideraba alguien de su familia, como un «auténtico padre» por quien sentía admiración.
Del mismo modo, también respalda la sentencia de instancia en lo relativo a la absolución con respecto a otros delitos, al no constar acreditado que se hubieran producido actos sexuales «inconsentidos» así como otras supuestas irregularidades.
Al respecto, la sentencia recuerda, tal y como apreció la Audiencia, que los testimonios de otras supuestas víctimas de abusos fueron «deslabazados», con «inexactitudes», «omisiones» y «contradicciones», por lo que no se consideraron acreditados esos delitos.
Así, el Supremo declara que no ha lugar a los recursos de casación interpuestos por Miguel Rosendo y por la acusación particular, aunque sí estima en parte las alegaciones de otros acusados que, aunque fueron absueltos, presentaron recurso porque no se le impusieron las costas a la acusación particular.