La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena a cinco años de prisión impuesta por la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra a un acusado de haber abusado sexualmente de una mujer en Vigo.
La sentencia, que no es firme, ha desestimado el recurso presentado por el procesado, por lo que ha ratificado, además de la pena la cárcel, la prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de la mujer y de comunicarse con ella durante 10 años impuestas al varón. Este también deberá indemnizarla en 4.500 euros en concepto de responsabilidad civil.
Según recoge la sentencia, los hechos tuvieron lugar sobre las 9,00 horas del 3 de febrero de 2018, cuando la joven se dispuso a abandonar una discoteca situada en la calle Alfonso XII. Así, se puso en contacto con el acusado, al que ya conocía, «quien se ofreció a llevarla a su vivienda en su vehículo, que tenía estacionado en las inmediaciones».
Una vez en el vehículo, ella se sentó en la parte trasera y él en la delantera, «pero desde allí este se abalanzó inopinadamente sobre la mujer, con ánimo de atentar contra su libertad e indemnidad sexual». Así, la «penetró vaginalmente» pese a que la joven «le decía que no quería y que parase» y «hacía esfuerzos para rechazarlo, sin que fuera capaz debido a la cantidad de alcohol que había ingerido».
Tras eyacular el varón, la mujer «fue capaz de liberarse y salir corriendo» para «coger un taxi que la llevó hasta su domicilio», después de lo que denunció los hechos, tal y como detalla la sentencia en el resumen de hechos probados.
Los jueces del TSXG han recordado que la presunción de inocencia del procesado «en absoluto obliga a dar por sentada la veracidad de sus afirmaciones».
Además, los magistrados han apuntado que el testimonio de la víctima «puede constituir prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia» y han explicado que la joven «siempre ha mantenido la misma versión», mientras la «alternativa» no ha sido «ni siquiera mantenida por el acusado».
Asimismo, el tribunal ha recalcado que la declaración de la mujer «contó con la concurrencia de algunas corroboraciones periféricas», como el testimonio de un testigo e informes técnico periciales que muestran el hallazgo de ADN del acusado en el semen presente en su vagina. También ha considerado que «resulta acreditada explícita y directamente la falta de consentimiento de la víctima».