La sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado, en un auto notificado este lunes, la limitación de las reuniones a cinco personas decretada por la Xunta en toda la comunidad por la situación epidemiológica de la covid-19.
De esta manera, según ha informado el TSXG, la sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo avala las medidas contenidas en el punto segundo de la orden del 21 de octubre de 2020, referidas a toda Galicia –algo que contrasta lo ocurrido en comunidades como País Vasco–.
El tribunal considera que las medidas adoptadas son «idóneas para la prevención y protección de la salud de la población; necesarias, dada la constatación de una situación de peligro actual y real para la salud de los ciudadanos; y proporcionadas, ponderando los diferentes intereses en conflicto».
La sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del TSXG también ha ratificado las medidas contenidas en el punto primero de la orden de 21 de octubre de 2020 que afectan a Santiago y a su comarca.
RESTRICCIONES
Galicia entró a las 00,00 horas del pasado 22 de octubre en nivel 2 de alerta, de manera que, de forma general, se limitaron en toda la Comunidad gallega las reuniones a cinco personas como máximo para frenar los contagios de covid-19.
En Santiago de Compostela y la localidad de O Milladoiro (en el ayuntamiento de Ames) se restringieron a solo convivientes, al pasar a contar con restricciones del nivel 3.