El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Vigo contra la sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de la ciudad, en la que se declaraba contrario a derecho el requisito del empadronamiento para obtener una tarjeta PassVigo y beneficiarse de bonificaciones en el transporte urbano de la ciudad olívica.
El Ayuntamiento de Redondela interpuso un recurso después de que el gobierno de Vigo determinase que, para obtener la nueva tarjeta PassVigo (que sustituyó a la ‘tarjeta verde’ de bonificación del transporte en el bus urbano), era requisito imprescindible estar empadronado en la ciudad.
El juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Vigo declaró que esa condición era contraria a derecho, en base a una norma autonómica que establece que los bonos en el transporte no pueden discriminar entre los usuarios en función de su lugar de residencia.
El Ayuntamiento recurrió esa sentencia, y ahora el alto tribunal gallego le ha dado la razón, al considerar que el recurso de Redondela se tuvo que haber inadmitido ya en primera instancia, porque el requisito del empadronamiento se acordó en un acto administrativo que no fue recurrido en tiempo y forma.
RECURSO DEL AYUNTAMIENTO DE MOS
Por otra parte, el TSXG también se ha pronunciado sobre el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Mos, en este caso contra una sentencia que daba la razón al consistorio vigués en la aplicación de las tarifas bonificadas según el empadronamiento.
Así, el juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Vigo desestimó el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Mos contra ese requisito del empadronamiento, al considerar que era «extemporáneo», carecía de «legitimación activa» e impugnaba un acto «firme y consentido».
El Ayuntamiento de Mos recurrió esa decisión y el TSXG ha rechazado su recurso, validando la resolución de primera instancia, aunque solo en lo relativo a la falta de legitimación activa. Según expone en su sentencia, el ente local mosense carece de competencias «para defender los intereses de sus vecinos en sus relaciones personales», pues la ley «tan solo faculta al municipio para gestionar sus propios intereses, para lo cual puede promover actividades y prestar servicios públicos que satisfagan a la comunidad vecinal, lo que no es el caso de ejercitar acciones en defensa de algún grupo de vecinos».
SISTEMA «DISCRIMINATORIO»
No obstante, pese a desestimar el recurso, la sala entra en el fondo del asunto, y expresa su desacuerdo con algunas de las conclusiones de la sentencia apelada. Concretamente, y en contra de lo considerado por el Contencioso Administrativo 2 de Vigo, entiende que el sistema de tarifas bonificadas sí es discriminatorio con los usuarios no empadronados en Vigo.
Así, los magistrados señalan que, de acuerdo con las leyes de transporte vigente, los usuarios no deben abonar diferentes tarifas en función del lugar en el que estén empadronados y abundan en que, aún prescindiendo de esas leyes, tampoco hay «justificación alguna para otorgar un beneficio singular» a los residentes en Vigo, con el argumento de que son los que aportan recursos a la hacienda municipal.
A ese respecto, el TSXG ha recordado que «cualquier persona física o jurídica» puede contribuir a las arcas viguesas cuando realiza un hecho imponible. «Todos los que usan servicios públicos municipales,los que utilizan el dominio público, los propietarios de vehículos registrados en la jefatura provincial de Tráfico, los que poseen bienes inmuebles, los que los venden, los que los construyen o los que los ven supravalorados con las obras municipales realizadas, por ejemplo, contribuyen a la hacienda municipal, con independencia de donde se encuentren empadronados», ha subrayado el alto tribunal.