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El TSXG ratifica la limitación de reuniones a diez personas en Galicia por «apropiada y justificada»

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La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha avalado en un auto notificado este viernes la restricción a diez personas de las agrupaciones en toda Galicia aprobada por la Xunta el pasado 14 de octubre como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la Covid-19.

El TSXG, por tanto, ha ratificado la orden de la Consellería de Sanidade que limita las reuniones a diez personas por «ser apropiada yjustificada desde el punto de vista normativo y técnico» la medida, justifica el tribunal en el auto.

En el auto recuerda el TSXG que «tal medida comporta restricciones a las agrupaciones de personas a fin de proteger su salud ante la existencia de un riesgo de carácter transmisible, con eficacia a partir del día siguiente de su publicación y por un período no superior a siete días naturales, durante los cuales se realizaría un seguimiento y evaluación continua».

«Y para amparar la letrada autonómica su pretensión de ratificación, invoca las normas legales sanitarias que dan cobertura a las medidas, adoptadas por la autoridad sanitaria autonómica y precedida del informe que avala su procedencia, lo que esta sala comparte», añade en la resolución el TSXG.

MEDIDAS EN VARIOS MUNICIPIOS

La Sala también ha avalado las medidas restrictivas de derechos fundamentales aprobadas por el Gobierno gallego el pasado 14 de octubre como consecuencia de la evolución de la pandemia en los municipios de Vilagarcía de Arousa, Vilanova de Arousa, Sanxenxo, Meis y Cambados, así como en el Ayuntamiento de Lugo y en las comarcas de Santiago, Allariz-Maceda, O Carballiño, Ourense, O Ribeiro, Terra de Celanova, Valdeorras y Verín.

En cuatro autos justifica también el TSXG que las medidas que se mantienen en esos municipios son «apropiadas y justificadas desde el punto de vista normativo y técnico».

En concreto, en los autos relativos a la comarca de Santiago y al municipio de Lugo indica el tribunal que «resulta que las medidas solicitadas son idóneas para la prevención y protección de la salud de la población a que van destinadas; necesarias dada la constatación de una situación de peligro actual y real para la salud de los ciudadanos; y proporcionadas ponderando los diferentes intereses en conflicto» por lo que «procede ratificarlas».

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