El abogado que defiende al maquinista del Alvia accidentado en Angrois (Santiago) el 24 de julio pide su sobreseimiento libre y el archivo parcial de la causa respecto a su defendido, Francisco Garzón Amo y, subsidiariamente, que transforme las diligencias en juicio de faltas.
Además, «alternativamente», propone al juez que continúe la instrucción de la causa con una «nueva y completa investigación» sobre el material rodante en todos sus aspectos, según un recurso de reforma y subsidiario de apelación presentado este lunes al que ha tenido acceso Europa Press.
En concreto, de la investigación sobre el tren, entiende que esta pericial «debe ser efectuada por verdaderos expertos, ajenos a las empresas implicadas en el siniestro» (Renfe, Adif, Ineco y Talgo) y «tutelada o asesorada» por la Agencia Ferroviaria Europea.
También solicita nuevas declaraciones testificales a través de la empresa Talgo y traer a la causa el historial «íntegro» de mantenimiento del tren y los registros de averías de las cabezas motrices de cada una de las locomotoras, así como de cada uno de los vagones del tren.
«NO HAY CONDUCTA IMPRUDENTE»
Como ya destacara en anteriores recursos, el letrado Manuel Prieto apunta a la «inexistencia de conducta imprudente o negligente» por parte de Garzón.
Aduce también, con base en informes de peritos y expertos, que el accidente «no habría ocurrido» con el sistema de máxima seguridad de control de la velocidad (el ERTMS) conectado.
También reitera argumentos defendidos con anterioridad al asegurar que su defendido, imputado en la causa junto al exdirector de seguridad en la circulación de Adif, es de hecho una «víctima de un delito sin el cual no se hubiera producido el siniestro», al entender que existe «una conexión directa y nexo de causalidad con el objeto de investigación de los presentes hechos».
Y es que, recuerda, «la obligación de la prevención, evaluación del riesgo, determinación del peligro, y la adopción de medidas para hacerlos desaparecer constituye un conjunto de normas entrelazadas entre sí, con el objetivo de garantizar la seguridad en la explotaciónferroviaria y prevenir riesgos, entre otros, para los trabajadores y usuarios, protegiéndoles eficazmente, no cumpliéndose ninguna de las normas citadas, en este caso, por Adif, ni Renfe Operadora, ni por sus responsables de garantizar la seguridad de la circulación ferroviaria».
Refiere normas al advertir de que conforme el artículo 240 del Reglamento General de Circulación para subrayar que «cuando una curva imponga una limitación permanente de velocidad, es preceptiva la instalación en la vía de tres señales independientes», la de preanuncio, la de anuncio y la de limitación, «con antelación suficiente».
Así las cosas, establece la «falta de responsabilidad» del maquinista «al no tener el lugar del siniestro las medidas de seguridad necesarias que evitaran el resultado», ve a Adif «máximo garante e infractor del deber de cuidado para que se produjera» y señala a su vez a Adif y a Renfe como «garantes de la protección, seguridad y salud de los viajeros y del personal del tren, debiendo prever las distracciones o imprudencias que estos pudieran cometer, obligación de deber de cuidado impuesta legalmente y que –en su opinión– también han infringido».
DENUNCIA DE UN SUPUESTO BORRADO EN TALGO
Por su parte, sobre la denuncia de un extrabajador de Talgo de la supuesta orden para el borrado de datos sobre averías del tren siniestrado, el abogado del maquinista critica que el instructor del caso remita al informe pericial que encargó para determinar que no tiene relación causal con el accidente.
Según Prieto, el instructor hace «caso omiso al perito judicial que en su informe traslada al juzgado la realización de actuaciones para determinar si se borraron datos de las averías del tren accidentado en la aplicación Casandra».
El ingeniero industrial José Manuel Lamela determinó que no había prueba documental sobre ese supuesto borrado de datos y que, con base en las declaraciones de testigos de Talgo, no se podía saber quién decía la verdad sobre estas acusaciones que la empresa niega tajante.