El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado otra sentencia, la segunda, en la que se desestima un recurso del Ayuntamiento de Vigo y se ratifica la nulidad del decreto municipal que suspende los descansos de los bomberos de la ciudad.
Ésta es la segunda resolución del alto tribunal gallego en el mismo sentido, ya que fueron dos los sindicatos (CUT y CIG) que denunciaron en los tribunales ese decreto municipal. Por ello, el juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Vigo dictó dos sentencias, en las que declaró nulo dicho decreto.
El Ayuntamiento de Vigo presentó recurso contra ambas sentencias y, tras conocerse una primera desestimación (la correspondiente a la denuncia hecha por la CIG), este viernes se ha hecho pública la segunda sentencia del TSXG, que vuelve a rechazar las alegaciones presentadas por el consistorio.
El TSXG, al igual que ya había hecho en la sentencia precedente, señala que la resolución del juzgado contencioso administrativo de Vigo no es contraria a derecho y se valoró la prueba de forma correcta. Asimismo, se insiste en que el decreto municipal recurrido (de febrero de 2019), no especifica que la suspensión de descanso sea una medida temporal y que el propio contencioso administrativo detalla la vulneración de varias normas relativas a la negociación de este tipo de medidas, a los tiempos de trabajo o a la prevención de riesgos laborales.
El alto tribunal gallego vuelve a apuntar que «no se cuestiona la necesidad del Ayuntamiento de Vigo de dotar de efectivos» el servicio, hasta completar los 20 mínimos establecidos, pero «lo que no es correcto (…) es que se proceda sin más a autorizar al jefe de servicio de manera genérica a suspender los descansos del personal».
El servicio de bomberos de Vigo está en huelga indefinida (convocada por CIG y CUT) desde agosto del año pasado, en demanda de más personal y de soluciones para que puedan llevar a cabo su trabajo con garantías.
Además de estas dos sentencias ratificando la nulidad del decreto de suspensión de descansos, los juzgados también fallaron a favor de los bomberos cuando éstos recurrieron el decreto de servicios mínimos establecido con motivo de la huelga. En ese caso, el juzgado lo declaró nulo porque, entre otras cuestiones, esos servicios mínimos coinciden con los ordinarios, lo que «vacía de contenido» el ejercicio de un derecho fundamental, como es la huelga.