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TS estima que el uso de Tragsa como medio propio de la Diputación de Lugo es competencia del pleno y no de Presidencia

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El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación del Grupo Provincial del PP de Lugo contra la sentencia del TSXG que avalaba la entrada de la Diputación de Lugo en el accionariado de Tragsa al considerar que la decisión debería haber pasado por la intervención del pleno por su «trascendencia organizativa y económico financiera».

En una sentencia del 22 de enero, el alto tribunal concluye que la adquisición de la participación en Tragsa y la utilización de esta entidad como medio propio mediante un sistema de cooperación vertical conlleva una decisión con trascendencia organizativa.

Según el fallo, optar por el uso de un medio propio personificado supone una decisión organizativa en los términos del artículo 31 de la Ley de Contratos del Sector Público, lo que enlaza directamente con la potestad de autoorganización reconocida a las entidades locales y atribuida al Pleno por el artículo 33.2.a) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por todo ello, el Supremo considera que no basta con la mera adquisición de una acción ni con un acuerdo del presidente de la Diputación, sino que es necesario un pronunciamiento expreso del Pleno como requisito habilitante de la integración de la sociedad como medio propio.

Con esta resolución, el Supremo fija doctrina y aclara el reparto competencial en el ámbito local cuando se opta por sistemas de cooperación vertical con medios propios personificados, incluso en supuestos de control análogo conjunto sobre sociedades del sector público estatal.

EL PP CELEBRA LA SENTENCIA

En una rueda de prensa este viernes, los tres últimos portavoces del Grupo Provincial Popular en la Diputación, Elena Candia, Javier Castiñeira y Antonio Ameijide han celebrado que el Supremo estime las pretensiones formuladas por los populares.

A este respecto, han explicado que, tanto a la presidenta de la Diputación, Carmela López, como al expresidente, José Tomé, al PSOE y al BNG, «tiene que quedarles más claro que no están por encima de la ley».

«El Tribunal Supremo dice alto y claro que el sectarismo y que la actitud dictatorial al frente del gobierno de la Diputación no tienen cabida en la ley y echa por tierra las decisiones adoptadas por ellos», han manifestado, a lo que han añadido que lo que hicieron fue «saltar la ley de contratos, los procedimientos de contratación y la libre concurrencia de licitadores».

Además, los representantes del Partido Popular han querido reivindicar que esta sentencia «refuerza» su papel como «garantizador de la legalidad».

Tras exponer el proceso judicial, han señalado que ahora se abren varias preguntas, entre ellas, qué va a pasar con esta participación en esta empresa pública y los encargos realizados, qué pasará con los trabajos que debían ser subrogados y qué pasará con los encargos

Ante esta situación, han lamentado que «de nuevo la Diputación de Lugo sea ejemplo a nivel nacional de lo que no se debe hacer al frente de una institución pública».

También se han preguntado si habrá responsabilidades políticas, ya que en su opinión, «debería de haberlas», aunque «estos dos partidos han demostrado que ya no es que no haya responsabilidad política, sino que perdieron el respeto a la ética, moral y decencia».

LA DIPUTACIÓN ACUSA AL PP DE MENTIR

A continuación, la Diputación de Lugo ha emitido una nota de prensa en la que ha acusado a los populares de «mentir e intentar engañar con informaciones tergiversadas» sobre el alcance de la sentencia.

Para el Ejecutivo provincial, la sentencia del Supremo «no anula ni invalida» el acuerdo, sino que su pronunciamiento «se limita a determinar que la competencia para adoptar la decisión inicial correspondía al Pleno de la corporación y no a la Presidencia.

Se trata, ha apuntado, de una cuestión «interpretativa» que «no estaba expresamente regulada en la norma», lo que «dio lugar a criterios jurídicos divergentes».

«Por ese motivo, la actuación de la Diputación resulta plenamente coherente, prudente y validada, ya que el Pleno ya se había pronunciado con anterioridad a través de la ratificación ‘ad cautelam’, anticipándose para garantizar la legalidad de la decisión y evitar cualquier efecto invalidante», ha afirmado.

Además, ha subrayado que la sentencia no se pronuncia sobre los encargos realizados a Tragsa, «ni declara su nulidad», por lo que ha señalado que «resulta incorrecto y jurídicamente inexacto afirmar lo contrario, como hace el PP».

En definitiva, el Gobierno provincial ha defendido que la única estimación obtenida «fue parcial y limitada exclusivamente a una cuestión competencial, sin efectos invalidantes y sin consecuencias prácticas, al existir ya ratificación plenaria».

En ninguna resolución, ha concluido, «se le ha dado la razón al PP en las cuestiones nucleares que defendía: ni en la nulidad del acuerdo plenario, ni en la obligatoriedad de una memoria económico-financiera, ni en la invalidez de los efectos de la adquisición de la acción».

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