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Condenan a Lidl a indemnizar con 50.000 euros a 76 trabajadores en Narón por vulnerar su derecho de huelga

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El Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol ha condenado a Lidl Supermercados SAU a pagar una indemnización colectiva de 50.000 euros a 76 de sus trabajadores de la plataforma logística de Narón (A Coruña) por vulnerar su derecho fundamental a la huelga durante un conflicto laboral que se prolongó entre febrero y mayo de 2023.

En la sentencia, la magistrada declara probado que la empresa incurrió en «esquirolaje organizativo», una práctica consistente en desviar parte de la carga de trabajo de la plataforma del polígono industrial de Río do Pozo a otros centros logísticos de la compañía, con el objetivo explícito de «minimizar los efectos» de la huelga. Esta conducta ya había sido declarada ilícita en una sentencia firme previa, que condenó a la multinacional a indemnizar al sindicato CIG con 25.000 euros por daño moral colectivo.

El conflicto, convocado de forma indefinida a partir del 14 de febrero de 2023 por el «reiterado incumplimiento» del convenio en materia de horas extras, fue secundado por 96 trabajadores de almacén.

La empresa respondió, según se acredita en la sentencia, desviando rutas de suministro de 27 tiendas de Galicia, Asturias y León a la plataforma de Nanclares de Oca (Álava) solo diez días después del inicio del paro, sin una justificación organizativa legítima.

MINIMIZAR LOS EFECTOS DE LA HUELGA

Aunque Lidl alegó que su modelo logístico es flexible, el tribunal consideró que, en este contexto, el desvío perseguía «en realidad minimizar los efectos de la huelga».

Pruebas testificales y documentales demostraron que, incluso después de una primera sentencia condenatoria en mayo de 2023, camiones de otras plataformas como Alcalá de Henares, Sevilla o el País Vasco siguieron abasteciendo a supermercados del área de influencia de Narón hasta la finalización de la huelga el 21 de mayo.

POR DAÑOS MORALES, PERO NO POR SALARIOS

La demanda reclamaba, además de la indemnización por daño moral, el pago de los salarios y las cotizaciones sociales dejados de percibir durante los días de huelga. Sin embargo, la juez desestima esta pretensión, basándose en la doctrina del Tribunal Supremo que establece que la pérdida del salario es un efecto legal «consustancial e inherente» al ejercicio del derecho de huelga, y no un daño adicional derivado de la conducta ilícita de la empresa.

La indemnización de 50.000 euros se fija, por tanto, en concepto de daños morales individuales. La cuantía se repartirá entre los 76 trabajadores en proporción al número de días que cada uno de ellos secundó la huelga, que osciló entre 78 y 96 jornadas.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

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