La última propuesta del Gobierno para convencer a sus socios europeos de que permitan el reconocimiento del catalán, euskera y gallego como lenguas oficiales en la UE plantea su oficialidad desde 2027, aunque con una implementación parcial, ya que a partir de esa fecha únicamente se traducirían de toda la legislación comunitaria los reglamentos del Consejo y del Parlamento Europeo, lo que en la última legislatura supuso menos del 3% de todos los actos jurídicos.
Así, la oferta sobre la mesa de los 27, según ha podido saber Europa Press, propone una modificación del marco lingüístico para ampliar el paraguas a las tres lenguas cooficiales a partir de 2027. La reforma incluiría una «derogación» inmediata por la que las instituciones de la UE no estarán obligadas a redactar todos sus actos legislativos ni a publicarlos en el Diario Oficial de la UE en catalán, euskera y gallego. Los Veintisiete deberán abordar a más tardar en un plazo de cuatro años la revisión de la derogación para decidir si se pone fin a la misma y todo cambio se decidirá de nuevo por unanimidad.
La propuesta matiza que este freno no afectará a los reglamentos, es decir, a las normas que, a diferencia de otros actos jurídicos como las directivas, son de aplicación directa en toda la UE y no necesitan transposición nacional. Según las estadísticas de la UE, en la última legislatura, se tramitaron un total de 12.065 actos jurídicos de los que el 2,6% (316) fueron reglamentos.
Además, para superar las reservas de los países con dudas sobre el coste de la reforma, el Gobierno añade una declaración en la que afirma que será España quien asuma todos los costes de la oficialidad del catalán, euskera y gallego, aunque no pone por el momento una cifra de lo que supondría. Este compromiso figura como un considerando, frente al marco actual, que establece que la oficialidad corre a cargo de las arcas comunitarias.
A falta de un plan detallado de cómo aplicar en la práctica el paso de 24 a 27 lenguas oficiales, España apunta que «en los próximos meses» y «antes de que se aplique el acuerdo» se coordinará con las instituciones de la UE para presentar al Consejo una propuesta de los recursos materiales, técnicos y humanos necesarios para «no aplicar o reducir gradualmente» la derogación prevista en el reglamento para cada una de las tres lenguas.
DECISIÓN POR UNANIMIDAD EL MARTES
El asunto se mantiene en la agenda como punto para «adopción» en el Consejo de ministros de Asuntos Generales de la UE del martes, 27 de mayo, aunque se trata de una reforma que requiere la unanimidad de los Estados miembro y plantea dudas legales y financieras no resueltas para varias delegaciones, según han indicado a Europa Press distintas fuentes diplomáticas.
En este contexto, el Gobierno presentó a los embajadores el pasado miércoles un documento más detallado que los que han circulado desde que España presentó la petición por primera vez en septiembre de 2023, con la única petición de modificar el reglamento de lenguas para incluir las tres cooficiales en España. Ahora, la petición sigue sin cosechar los apoyos suficientes pero el Gobierno ha elevado la presión a las capitales, según un alto diplomático europeo, que concede que el asunto es «muy sensible» y que trasciende las negociaciones en Bruselas.
La unanimidad exige que ningún país se pronuncie en contra, pero la abstención de delegaciones no impediría que se tomara una decisión; tampoco es definitivo que se vaya a producir la votación ya que hay margen para que la agenda se modifique sobre la marcha.
ESPECIFICIDADES DEL CASO ESPAÑOL
El texto presentado, según ha podido saber Europa Press, no menciona la idea de empezar por la oficialidad del catalán y dejar para más tarde la del euskera y gallego, como planteó el Gobierno en una fase anterior de negociación, y plantea otra forma de progresión: empezar por la traducción de reglamentos desde el 1 de enero de 2017 y dejar para una revisión posterior, en 2031, si modificar la derogación sobre el resto de documentación.
En los primeros debates a nivel técnico y de embajadores, la propuesta española ha chocado con la opinión negativa de los servicios jurídicos del Consejo, que han expresado oralmente sus dudas respecto a la base jurídica de una reforma en los términos en que se plantea esta, según han confirmado fuentes europeas. Con todo, el dictamen negativo del servicio legal no impide una decisión de los Veintisiete.
La falta de una evaluación de impacto sobre el coste y las implicaciones prácticas y legales de la reforma que pide España ha sido hasta ahora uno de los principales escollos para los cerca de una decena de países que han expresado dudas en los debates de preparación, incluidos Francia e Italia por su impacto financiero y cómo dejar claro que será España quién asuma el coste.
En diciembre de 2023, la Comisión Europea ofreció una estimación de 132 millones de euros al año (44 millones por lengua) pero avisó de que era un cálculo muy preliminar basado únicamente en la experiencia previa del gaélico. En el caso del gaélico, Irlanda solicitó su inclusión en 2005 y fue adoptado en 2007, aunque no obtuvo su estatus pleno hasta el 1 de enero de 2022 porque Dublín solicitó una aplicación gradual ante la dificultad de traducir todos los documentos al gaélico.
Tampoco gusta a países como los bálticos, con minorías lingüistas rusas, el riesgo a abrir la «caja de Pandora» y que este cambio siente un precedente que les comprometa después. A estos miedos, el Gobierno insiste en las especificidades del caso español y sus lenguas cooficiales, recogidas en la Constitución, desde antes de su entrada en la UE, y de uso tanto en el Congreso como en el Senado.
Otro argumento de peso es que España tradujo hace años los Tratados a las tres lenguas cooficiales y que ya traduce a las mismas mucha de su legislación, incluido al transponer normativa comunitaria.
Además, plantea que en una declaración adjunta a la reforma del reglamento el Consejo establezca que toda petición futura de otra lengua «será evaluada sobre la base del caso por caso y deberá cumplir criterios estrictos», entre ellos que sea históricamente originario del país que lo solicita y que su estatus esté reconocido en la Constitución del Estado miembro durante al menos dos décadas.