La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha adoptado la medida cautelar solicitada por la asociación ecologista Adega de suspender las obras de construcción del parque eólico Acibal, autorizadas por la Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Recursos Naturais de la Xunta, por el hallazgo de restos arqueológicos.
De este modo, el alto tribunal gallego ordena que se proceda a la paralización inmediata de esta construcción situada entre los ayuntamientos pontevedreses de Barro, Campo Lameiro y Moraña, promovido por Norvento.
Adega alertó de medio centenar de hallazgos y una actitud «pasiva o incluso obstructiva» de la Xunta para su protección, con quejas vecinales por el destrozo de petroglifos. De hecho, aporta informes sobre que la construcción se proyectó en un campo arqueológico, con «buena parte ya dinamitado por las obras de Norvento, como es el caso del Coto do Mouro. Además, alerta de que el monte Acibal cuenta con una fila tetrasqueles «única en Galicia».
Para la Sala, «no se aprecia con evidencia que no concurra actuación material de la Administración que carece de la necesaria cobertura jurídica que lesiona derechos e intereses legítimos», puesto que, «si bien la administración actuante tiene cobertura para construir el parque eólico porque cuenta con autorización administrativa para ello, sin embargo, carece de cobertura cuando, estando ejecutando las obras del parque se produce el hallazgo de restos arqueológicos (petroglifos y demás)». Y todo ello «ante las múltiples denuncias de los vecinos, el Seprona y de la asociación demandante», pero no se plantea, dado que no contesta a los requerimientos de cese, «siquiera la decisión de suspensión de tales obras», como le posibilita la Ley de Patrimonio Cultural de Galicia.
Indican los magistrados que la perturbación a los intereses de terceros, que aquí coincidiría con los privativos y fundamentalmente de carácter económico propios de la promotora eólica, que califican de «loables», no concurren en este caso, «por cuanto que los posibles daños por la paralización de las obras de construcción del parque que explotará en el futuro son susceptibles de ser reparados».
Tampoco observa la Sección Tercera que se ocasionen perturbaciones a los intereses de la Administración, «que representa los generales de desarrollo de la energía eólica destinada a minorar los efectos del cambio climático», «pues la paralización provisional por consecuencia de los hallazgos de los restos de interés arqueológico no debería, por su carácter temporal, conllevarle una alteración o trastorno de carácter grave».
El otorgamiento de la medida cautelar de paralización de la actuación administrativa es preceptivo en los recursos contra las actuaciones administrativas en vía de hecho, como el presente caso.
PIEDRA DE GRAN TONELAJE
El pasado mes de marzo, la Consellería de Economía e Industria realizó actuaciones previas ante el hallazgo de una piedra de gran tonelaje en el monte Acibal, cerca de las obras de este parque eólico.
Fuentes de este departamento autonómico explicaban por entonces a Europa Press que se trataba de «determinar si hubo alguna negligencia en la actuación de Norvento» y, en el caso de que proceda, «iniciar expediente sancionador por incumplimiento de la DIA» –declaración de impacto ambiental–.
El hallazgo de esta piedra de gran tonelaje fue denunciada por asociaciones contra el parque eólico ante varias instancias, como el Seprona, que acudió al lugar del descubrimiento envió un informe a la Dirección Xeral de Planificación Enerxética de la Consellería de Economía.