La Junta Electoral Central ha ordenado al organismo arbitral autonómico de Galicia que abra expediente sancionador al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por la visita que realizó al astillero de Navantia en Ferrol (A Coruña) en plena precampaña de las elecciones gallegas del 18 de febrero.
Esa visita, realizada el pasado 24 de enero, había sido denunciada por el PP al entender que vulneraba la prohibición de realizar actos de propaganda que rige para los poderes públicos desde que se convocan unas elecciones hasta la misma jornada de votación. Se trata del mismo artículo de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) por el que ya fueron multados el propio Pedro Sánchez o su anterior ministra Portavoz, Isabel Rodríguez, entre otros cargos públicos.
Pero la Xunta Electoral de Galicia no llegó a abrir expediente sancionador al entender que «la salvaguarda de la transparencia, objetividad e igualdad que deben presidir las elecciones» ya quedaba «suficientemente garantizada» con una estimación parcial de la denuncia del PP y con «la consiguiente declaración de que el presidente del Gobierno incurrió en la prohibición establecida en el artículo 50.2 de la LOREG, por no haber respetado el principio de neutralidad política».
ES QUE ES LA TERCERA VEZ
Tras el recurso del PP, la JEC entiende que no basta con esa declaración oficial de ‘culpabilidad’ de Sánchez, sino que debe procederse a la incoación del expediente al combinarse en este caso una serie de factores especiales, estacando que Sánchez ya ha sido sancionado dos veces por hechos similares, multas avaladas por el Tribunal Supremo.
«Hay que tener en cuenta que la persona denunciada conoce (o debería conocer) la relevancia del deber de neutralidad inherente a la altísima autoridad que ostenta, neutralidad que debe mantener especialmente durante el proceso electoral –recuerda la JEC a Sánchez–. El conocimiento de esta regla tan elemental debe presumirse en una magistratura tan relevante como es la de presidente del Gobierno».
Otros factores que, en este caso, justifican la apertura del expediente son «la relevancia» que tiene Navantia dentro del sector marítimo gallego y «la gran repercusión» de una visita del presidente del Gobierno.
«Este conjunto de circunstancias conforma un marco que determina la necesidad de incoar un expediente sancionador para depurar la posible responsabilidad en que se haya podido incurrir –concluye–. Por consiguiente, se acuerda estimar el recurso y revocar el acuerdo de la Xunta Electoral de Galicia, la cual procederá a incoar expediente sancionador».
El acuerdo de la JEC ya es firme en la vía administrativa y sólo puede ser recurrible ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.