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El TC analizará la próxima semana si admite a trámite el recurso del Gobierno contra la ley gallega de litoral

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El Tribunal Constitucional (TC) analizará en su Pleno de la próxima semana si admite a trámite el recurso del Gobierno central contra la ley gallega del litoral.

Así, entre los asuntos agendados para el Pleno del 6, 7 y 8 de noviembre destaca la decisión sobre la admisión a trámite del recurso presentado por el Gobierno contra diversos preceptos de la Ley 4/2023 de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.

El Parlamento de Galicia aprobó el pasado julio la nueva ley del litoral –con votos a favor del PP y abstención del BNG y PSdeG–, que contempla la asunción por parte de la Xunta de las competencias en gestión del espacio marítimo terrestre, que defiende que están definidas en el Estatuto de Autonomía.

El Gobierno en funciones presentó un recurso ante el Tribunal Constitucional porque considera que «invade competencias estatales» en distintos ámbitos y porque «incorpora de manera unilateral el mar» a su territorio.

«Es un recurso muy amplio porque impugna hasta 31 artículos de esta ley, lo que supone un 40% de la misma», explicaba el pasado 10 de octubre la ministra portavoz del Ejecutivo, Isabel Rodríguez, para añadir que el objeto es «declarar inconstitucional todos estos artículos», «con el aval del Consejo de Estado» que emitió un informe el pasado 21 de septiembre.

El Gobierno sostiene que la ley gallega «se apropia de competencias exclusivas del Estado para regular el régimen jurídico del dominio público marítimo terrestre», con «reiterada doctrina del Tribunal Constitucional al respecto».

El Ejecutivo central argumenta que la norma «incorpora de manera unilateral el mar al territorio de la comunidad autónoma de Galicia» y «reduce la protección de los terrenos contiguos a la ribera del mar». «Las comunidades autónomas pueden ir más allá de la protección del litoral, pero nunca ir a menos en la protección de sus costas», remarca. Además, indica que «Galicia se atribuye además competencias propias que no estaban previstas en su Estatuto».

Según el Gobierno, los problemas de constitucionalidad que presenta el articulado de esta ley autonómica se sitúan en torno a cinco ejes fundamentales: apropiación de la competencia exclusiva del Estado para regular el régimen jurídico del dominio público marítimo terrestre; inadecuación a la normativa estatal básica sobre las limitaciones de la propiedad sobre los terrenos contiguos a la ribera del mar; el mar territorial no forma parte del territorio de una comunidad; la «gestión de los títulos de ocupación» no se puede asumir directamente por una comunidad autónoma a través de una ley –destaca que comunidades como Cataluña, Illes Balears, Andalucía y Canarias han reformado sus estatutos para asumir nuevas competencias–; así como la infracción de la competencia estatal exclusiva sobre pesca en aguas exteriores.

Al conocerse el recurso, el presidente de la Xunta de Galicia, Alfonso Rueda, tachó de «broma» este recurso del Gobierno «con la que está cayendo» en relación con Cataluña. En días posteriores sus quejas se dirigieron a que Galicia desconocía el informe del Consejo de Estado en el que se basaba ese recurso, además de afear la falta de negociación por parte del Ejecutivo central.

RECURSO CONTRA LEY DE ACOMPAÑAMIENTO

La semana pasada, el TC ya admitió a trámite el recurso del Gobierno contra los artículos 10 y 11 y la disposición transitoria primera de la ley gallega de acompañamiento a los presupuestos para 2023 –Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas– y suspendió estos artículos relativos a normativa de costas, los cuales rebajaban a 15 años el plazo de obligatoriedad para la restitución de obras ilegales en dominio marítimo-terrestre.

El Gobierno alega que los citados artículos podrían vulnerar las competencias del Estado para la determinación del régimen jurídico del dominio público marítimo-terrestre (artículo 132.2 de la Constitución) y la legislación básica en materia de protección del medio ambiente litoral (art. 149.1.23ª).

OTROS ASUNTOS

El TC también estudiará en su Pleno de la próxima semana el recurso del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso en la Comunidad de Madrid contra el impuesto a las grandes fortunas –que quedó pendiente la semana pasada–, así como la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo (TC) sobre la ley de financiación de partidos políticos.

Según ha informado el propio tribunal, verá entre los asuntos para primera deliberación la cuestión de inconstitucionalidad que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS formuló sobre el inciso de la Ley de Financiación de Partidos Políticos que establece que las sanciones por superar en un 10% o más los límites de gastos electorales no podrán ser inferiores a 25.000 euros.

En concreto, el Supremo promovió la revisión del inciso del artículo 17 bis.2.b) de la Ley de Financiación de los Partidos Políticos al considerar que podía contradecir el principio de proporcionalidad recogido en la Constitución, en conexión con la prohibición de arbitrariedad.

El TS remitió la cuestión al Constitucional en el marco de un caso que estudia sobre la formación política ‘Sí se puede’, que se presentó a las elecciones locales de 2019 en Santa Cruz de Tenerife y en La Gomera y fue objeto de un procedimiento sancionador por parte del Tribunal de Cuentas.

EL RECURSO DE AYUSO

Por otro lado, los magistrados abordarán el recurso del Gobierno de Madrid contra el impuesto a las grandes fortunas. Estaba previsto que se resolviera en el Pleno anterior, pero no pudo ser por falta de tiempo.

Según las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, la ponencia redactada por la magistrada progresista María Luisa Balaguer propone rechazar el recurso ‘popular’. Las mismas apuntan que lo más probable es que cuente con el apoyo de la mayoría de sus compañeros, lo que supondría avalar el nuevo tributo.

El borrador de sentencia sostiene que la creación de dicho gravamen no supone una invasión por parte del Estado de las competencias autonómicas en materia fiscal. De hecho, subraya que las facultades autonómicas no pueden interpretarse hasta el punto de neutralizar las estatales.

El Ejecutivo de Díaz-Ayuso defendía en su impugnación que el tributo podría vulnerar, entre otros, los principios de seguridad jurídica, capacidad económica y no confiscatoriedad, así como la autonomía política y financiera de las comunidades autónomas.

Además de Madrid, han impugnado este impuesto los gobiernos de Andalucía, Galicia y Murcia. Tanto el Ejecutivo madrileño como la Junta pidieron que se suspendiera cautelarmente la aplicación del tributo, pero el Constitucional lo denegó.

Fue hace casi un año cuando el Senado aprobó el gravamen. La medida fue incluida vía enmienda en el Congreso por PSOE y Unidas Podemos en la proposición de ley para introducir nuevos gravámenes temporales a empresas energéticas y banca.

El impuesto es del 1,7% para los patrimonios de entre 3 y 5,3 millones de euros; del 2,1% para los patrimonios de entre 5,3 y 10,6 millones; y del 3,5% para aquellos patrimonios superiores a 10,6 millones de euros.

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