La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado la condena a nueve años y medio de inhabilitación para cargo público con facultades de contratación para Issam Alnagm, exlalcalde del municipio lugués de Muras por el Partido Popular.
En su fallo, difundido este viernes y contra el que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, la sala ve probado, al igual que hizo la Audiencia Provincial de Lugo en noviembre de 2022, que Alnagm se valió de su cargo para suscribir varios contratos de forma irregular entre los años 2012 y 2015, último año en el que fue alcalde de un municipio que dirigió 24 años, desde 1991.
Los magistrados del alto tribunal gallego estiman en parte el recurso del exmandatario popular, pero sólo para excusarlo de la responsabilidad civil, puesto que interpretan como contrario a derecho que recaiga en él la responsabilidad de indemnizar a una trabajadora por la finalización del contrato que mantuvo con el ayuntamiento entre principios de 2006 y finales de 2015.
Así pues, confirma la inhabilitación de nueve años por un delito continuado de prevaricación administrativa al entender que los contratos temporales que suscribió con varias personas se realizaron «prescindiendo total y absolutamente de cualquier tipo de procedimiento qque garantizase los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad para el acceso a la función pública».
Asimismo, también coincide con la sentencia en primera instancia en que el procedimiento de contratación era «inexistente», ya que no se daba publicidad ni a las bases ni a la convocatoria, sino que se realizaban de forma exclusiva bajo el «libérrimo criterio» del alcalde.
PRIMERA INSTANCIA
En una sentencia emitida en noviembre de 2022, la sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo condenó a Issam Alnagm al considerar que en su forma de proceder tenía «pleno conocimiento de actuar al margen del ordenamiento jurídico y voluntad de hacerlo», así como que sabía «que ocasionaba un resultado materialmente injusto con su actuación».
El alcalde llevó a cabo las contrataciones, según la sentencia, «a pesar de las advertencias de la secretaria-interventora del Ayuntamiento, quien se las realizó verbalmente y por escrito».
Los magistrados señalan que le indicó que la Alcaldía era «un órgano manifiestamente incompetente para su realización, aclarando que el órgano habría de ser colegiado y que no podría el alcalde formar parte del mismo por ser personal de designación política».
Además, la secretaria le advirtió de que «la mayor parte del personal venía concatenando contratos de trabajo de duración determinada, desde el día 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, a pesar de que se trataba de cubrir necesidades permanentes del servicio».
«CONTUNDENCIA» DE LOS HECHOS PROBADOS
En la resolución destacan que, como resultado, los juzgados de lo social de Lugo estimaron diversas demandas formuladas por personas así contratadas por el acusado contra el Ayuntamiento de Muras, declarando que su relación laboral era indefinida no fija.
La «contundencia» de la declaración de los hechos probados, según subraya la Audiencia, «deviene de la prueba documental, pericial y testifical practicadas en el juicio oral».