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El Consejo de Estado apoya aclarar en el TC las dudas sobre vacunación, pero avala las multas de la ley gallega

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El futuro de la reforma de la ley de salud gallega estará condicionado en las próximas semanas por el anuncio del Gobierno de recurrir ante el Tribunal Constitucional algunos de los preceptos apoyándose en un informe del Consejo de Estado que, con todo, solo avala al Ejecutivo de Pedro Sánchez en uno de los apartados concretos que han sido cuestionados.

Así, el órgano consultivo, que tuvo que emitir un informe de «urgencia» sin que los motivos para la premura fuesen justificados –recrimina el Consejo de Estado en su dictamen al Gobierno central–, apoya que sea el Tribunal Constitucional (TC) el que disuelva las dudas acerca de si la ley gallega de salud sobrepasa los límites en asuntos como la vacunación obligatoria. Sin embargo, avala los aspectos sancionadores.

El informe del Consejo de Estado, recogido por Europa Press, es preceptivo, pero no vinculante, para que el Gobierno eleve al TC un recurso de inconstitucionalidad, para lo cual cuenta con un plazo tres meses desde su publicación en el DOG el 26 de febrero de 2021 (es decir, hasta el 26 de mayo de 2021). El Ejecutivo central tiene «el privilegio constitucional» de paralizar esta ley con el recurso ante este tribunal, ya que se «suspenden automáticamente» los preceptos impugnados de forma «cautelar».

La idea inicial era recurrir tres aspectos: las medidas preventivas (es decir, las cuestiones a regular), la adopción de las medidas preventivas (‘el modus operandi’ para ejecutar las medidas) y el régimen de sanciones (en varios artículos y, especialmente, en lo referido a las multas por incumplimientos de las medidas que el Gobierno central cuestiona).

El Consejo de Estado aprecia que es pertinente interponer recurso de inconstitucionalidad –o como dice textualmente, «existen fundamentos jurídicos suficientes»– a uno de los apartados concretos, el relativo a las medidas. Literalmente, señala: cabe este recurso al apartado cinco del artículo único de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 8/2021, de 25 de febrero, en lo relativo al apartado 2 del artículo 38 que introduce en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de Salud de Galicia.

«¿QUÉ DICE EL APARTADO CINCO?»

El apartado cinco introduce un artículo 38 a la ley de salud gallega con dos apartados, de los cuales, el Consejo de Estado avala que se recurra la segunda parte, como se ha mencionado. Esta ‘segunda parte’ habla de medidas preventivas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando haya un peligro para la salud de la población.

Y para ello, además de otras medidas generales, establece que se podrán adoptar medidas de control de las personas enfermas, como el aislamiento domiciliario (actualmente los confinamientos de las personas que están contagiadas por el coronavirus), el internamiento en un centro hospitalario o el aislamiento o internamiento en otro lugar adecuado para tal fin.

Entre las siete principales de esta ‘segunda parte’, también recoge medidas de control para personas que hayan estado en contacto con personas enfermas (como actualmente los aislamientos de contactos positivos); o el sometimiento a medidas profilácticas de prevención, incluida la vacunación o inmunización.

Este apartado de la ley también habilita medidas de control del «entorno inmediato» de las personas enfermas o que hayan estado en contacto con ellas, así como de «zonas afectadas» (lugares geográficos), lo que puede conllevar, por ejemplo, la limitación de movilidad o circulación (como han sido los cierres perimetrales de ciudades o áreas sanitarias) o restricciones a las agrupaciones de personas (como el límite en las reuniones, tal y como está vigente en este momento en Galicia).

EL CONSEJO DE ESTADO MATIZA EL RECURSO PRETENDIDO

El Consejo de Estado pone el acento, especialmente, en el aspecto de la vacunación. Sobre ello, el informe dice que «debe de ser analizada, y en su caso cuestionada, sobre la base del reparto competencial entre el Estado y las comunidades. Es decir, apoya que elevar esta cuestión al TC.

Por contra, viene a avalar aspectos como la limitación de movilidad, ya que, advierte, aunque no está recogida en la ley orgánica 3/1986 (la ley estatal que sirve de marco legal para el desarrollo de las normativas autonómicas), es «indudablemente una de las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato».

En este sentido, recuerda que el propio Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) estableció medidas de confinamiento perimetral autonómico que, con alguna excepción, fueron ratificadas por los tribunales superiores de justicia.

Así las cosas, analiza que la ley gallega acota las restricciones al «entorno inmediato» de los enfermos y zonas afectadas «en los términos» de la ley orgánica estatal. «No contempla la adopción de medidas de limitación o restricción de la circulación de un alcance más general que serían propias, por su mayor grado de afectación de los derechos fundamentales y libertades públicas, de la declaración del estado de alarma», añade al respecto de este punto concreto que el Gobierno prentendía recurrir ante el TC.

Por último hace mención a una tercera medida del ya mencionado apartado cinco, en lo referido a las restricciones de agrupaciones de personas. Por un lado, constata que las medidas que la ley gallega establece «no parece que sean diferentes» de las que ya se han adoptado y siguen en el último año de pandemia.

Pero matiza que lo relevante es si, desde el punto de vista constitucional, las comunidades pueden desarrollar la ley estatal para incluirlo en la legislación autonómica. En este sentido, el Consejo de Estado sostiene que hay materias sobre derechos fundamentales y libertades que deben reservarse al Estado para garantizar, entre otras cuestiones, que «sean adoptadas por una mayoría cualificada y constituyan un mínimo común denominador en toda España».

En conclusión, el órgano consultivo mantiene que la ley estatal contiene «una regulación en extremo genérica» en cuanto a medidas especiales en salud pública limitativas de derechos fundamentales y libertades públicas. Y añade que «no efectúa remisión alguna al legislador autonómico», si bien «debe tenerse en cuenta» que se aprobó hace casi 40 años.

REFORMA DE LA LEY ESTATAL

En su dictamen, el Consejo de Estado reprende al Legislativo gallego por la exposición de motivos de la normativa. Si bien acepta que «la legislación sanitaria estatal no contiene seguramente los mecanismos adecuados para hacer frente a una crisis de esta envergadura», advierte que «la inclusión de consideraciones de esta naturaleza en una ley autonómica de salud pública no se compadece ni con la vocación de generalidad que se le presume, ni con el objeto de su regulación».

Con todo, el Consejo de Estado «sugiere» la necesidad de reformar el la ley estatal: «Con independencia de la procedencia de la interposición de recurso de inconstitucionalidad en los términos señalados, el análisis de la cuestión debatida permite al Consejo de Estado sugerir que el contenido de la Ley Orgánica 3/1986 podría estar necesitado de una adecuación legislativa que le aporte mayor detalle y concreción», una demanda reiterada de la Xunta que preside Alberto Núñez Feijóo.

El objetivo, añade el dictamen, sería «proporcionar a las autoridades sanitarias competentes el mejor marco jurídico posible para afrontar las situaciones presentes y futuras de riesgo grave para la salud pública».

Finalmente, observa fundamentos para llevar al TC el artículo 38 de la ley de salud gallega (o mencionado apartado cinco), pero entiende que los requisitos para adoptar las medidas (artículo 38 ter o apartado siete) y el régimen específico de infracciones y sanciones (apartados del 12 al 15 o artículos 41 bis al 44 bis) «no parecen contrarios al orden constitucional».

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