El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado un recurso presentado por el Ayuntamiento de Ferrol contra una resolución del Juzgado Contencioso-Admistrativo de la ciudad que validaba que una edil no adscrita siguiese cobrando una dedicación exclusiva tras abandonar el grupo por el que había sido elegida, el de PSOE, pero seguir formando parte del gobierno municipal encabezado por Jorge Suárez (Ferrol en Común).
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el alto tribunal gallego considera que la propuesta realizada durante el pleno celebrado el 24 de noviembre de 2016 por la portavoz socialista, en aquel entonces Beatriz Sestayo, para el reparto de las dedicaciones se ajusta a derecho por ser «proporcional» y acorde con los resultados obtenidos por los diferentes partidos en las elecciones municipales.
Además, señala que esta representatividad preservaba de las conductas tipificadas en el acuerdo contra el trasfugismo en las corporaciones locales, incidiendo en que «los derechos económicos o políticos de los miembros no adscritos no pueda ser superiores a los que les hubieran correspondido de permanecer en el grupo de procedencia».
EDIL DE URBANISMO
Sestayo presentó esa propuesta después de que el alcalde, Jorge Suárez, decidiese romper la coalición de gobierno que Ferrol en Común había conformado en el mes de junio de 2015 con el PSOE y en la que María Fernández Lemos, que había concurrido en la lista del PSOE, pasó a ser edil de Urbanismo, puesto que desempeñaría todo el mandato.
Con todo, en el pleno de 2016, los votos del PP y del PSOE tras la propuesta presentada por Sestayo permitieron que la concejala se quedase sin dedicación exclusiva, cuestión frente a la que la propia afectada presentó un recurso junto a otros ediles de Ferrol en Común. Este recurso sí fue estimado en primera instancia en una sentencia de marzo de 2018.
Este fallo fue recurrido posteriormente por el Ayuntamiento de Ferrol, al que ahora el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia da la razón, estimando de esta manera que la edil no adscrita no tenía derecho a tener una dedicación exclusiva.