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Los bares podrán abrir hasta la 1 «exclusivamente» para cenas y la Xunta elimina la obligación de anotar los DNI

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La ampliación de los horarios de los establecimientos de hostelería como bares o taperías que decidan abrir hasta la una de la madrugada se podrá hacer «exclusivamente» para dar cenas a los clientes. En ese caso, deberán cumplir los mismos requisitos que los restaurantes: reserva o cita previa, registro de clientes (que se debe custodiar durante un mes) y que como novedad deja de exigir el DNI para pedir unicamente nombre y apellidos de los clientes y medidor de CO2 en un lugar visible y ventilación.

Así lo incluye el Diario Oficial de Galicia (DOG) en su edición bis de este viernes, recogido por Europa Press, y en el que también se permite la posibilidad de que este tipo de establecimientos abran hasta la 1 de la madrugada desde este mismo viernes.

Al margen de este alivio para los establecimientos tipo taperías o bares que sirven comidas, se mantienen las mismas restricciones en los aforos y número máximo de comensales. Así, en los ayuntamientos de nivel máximo de restricciones, actualmente únicamente Lobios, la hostelería permanecerá cerrada con solo la posibilidad de comida para llevar a domicilio o recogida.

En el caso de los ayuntamientos de nivel alto de restricciones, solo se podrá servir en terrazas. En el nivel medio, el aforo es de 50 por ciento en exterior y 30 por ciento en interior; mientras que en los de nivel medio bajo, las terrazas podrán estar ocupadas al 75 por ciento y los interiores en un 50 por ciento.

Sobre el número de comensales, se mantienen las mismas limitaciones que para los encuentros al margen de la hostelería: seis en terrazas y cuatro personas en los interiores, sean o no convivientes.

REQUISITOS

Los requisitos para todos los establecimientos incluyen que deberán gestionar la ocupación de las mesas para el servicio de cenas a través de reserva o cita previa. Con el objetivo de facilitar el seguimiento de contactos ante casos positivos de covid-19, se llevará a cabo un registro de clientes del servicio de cenas que «incluya nombre y apellido» de la persona y número de teléfono. Esto supone un cambio, puesto que en el anterior plan de hostelería segura se requería que se dejase el DNI del usuario del servicio.

La persona responsable del establecimiento, tendrá la obligación de custodiar el listado, al menos, un mes después del evento, con la información del contacto disponible para las autoridades sanitarias y cumpliendo con las normas de protección de datos de carácter personal.

La correcta ventilación del local se valorará con el uso de dispositivos de medidores de CO2, que deberán disponer de una pantalla que muestre los niveles en tiempo real y en una zona visible para los usuarios. Estos dispositivos deberán llevar el registro CE y deberá ajustarse a las indicaciones técnicas aplicables y tener en cuenta el tamaño y la forma del espacio, sus entradas de aire y el flujo de ventilación.

De esta forma, los aparatos no podrán estar situados cerca de ventanas, puertas u otros puntos de ventilación. En el caso de sistemas mecánicos de ventilación, se deben asegurar en todo caso el nivel de CO2 interior. Personal cualificado documentará el mantenimiento adecuado y las actuaciones realizadas.

Tanto en los casos de ventilación natural como en los de mecánica o mixta, «no se deberá superar» en el interior las 800 p.p.m. de concentración de CO2. Será responsabilidad del local «adoptar las medidas precisas de renovación del aire para que no se supere la cifra indicada.

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