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El Tribunal Supremo ratifica que el convenio de transporte de Pontevedra ampara a todo el sector de mensajería y reparto

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El Tribunal Supremo ha ratificado que el convenio de transporte de Pontevedra ampara a todo el sector de la mensajería y el reparto, al desestimar el recurso de casación interpuesto por la Asociación Española de Empresas de Mensajería contra una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

Esta asociación presentó en su día demanda de impugnación de convenio colectivo. Pedía que se declarase la ilegalidad de la inclusión de la actividad de la mensajería contenida en el artículo 1 del convenio colectivo de trabajo para el transporte de mercancías por carretera de la provincia de Pontevedra 2023-2024-2025-2026.

Hubo juicio y la sentencia de la sala de lo social del TSXG desestimó dicha demanda.

En una sentencia con fecha del pasado 29 de mayo, el Supremo recuerda que «no era la primera ocasión en la que la actividad de mensajería se incluía en el convenio cuestionado, sino que ello venía ocurriendo desde el convenio colectivo de transportes público de mercancías por carretera de la provincia de Pontevedra para los años 2011-2023 y sucesivos»

Para desestimar el recurso, el Alto Tribunal sostiene que «en tanto no se articule y defina de manera adecuada la negociación colectiva en el sector de la mensajería, nada impide que tal sector sea regulado en un convenio colectivo del transporte, en cuanto que, aun no tratándose de la misma actividad guardan, sin embargo, la suficiente similitud para que su inclusión no pueda calificase como irrazonable o inadecuada».

Además, la sentencia apunta que «en las condiciones indicadas, y valorados todos los factores concurrentes, no parece posible cuestionar la legitimación de la asociación negociadora».

Por su parte, UGT, en un comunicado de prensa, reivindica este fallo como un «tanto histórico» y avisa de que vigilará que todas las empresas apliquen las tablas y condiciones «de inmediato».

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