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El TC anula que la Xunta exija a sociedades de garantía recíproca domiciliarse en Galicia para un gravamen reducido

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado, por unanimidad, que es inconstitucional que Galicia exija a las sociedades de garantía recíproca (SGR) que se tengan que domiciliar en la comunidad autónoma para poder beneficiarse de un tipo reducido del impuesto de actos jurídicos documentados (AJD).

Se trata de una sentencia, en la que ha sido ponente el magistrado Juan Carlos Campo Moreno, que ha estimado una cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en relación con el precepto autonómico que prevé un tipo de gravamen reducido en el impuesto sobre actos jurídicos documentados en favor de sociedades de garantía recíproca que estén domiciliadas en la comunidad gallega.

Y es que el TSXG planteó esta cuestión al TC porque entiende que podría constituir una vulneración de la «igualdad como garantía básica del sistema tributario».

Ahora, la sentencia analiza uno de los artículos del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, sobre las disposiciones legales de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, el apartado seis del artículo 15, que trata del coste fiscal de la documentación notarial necesaria para constituir las ‘contragarantías’, («hipotecas, habitualmente») que reciben las SGR en contrapartida de los avales que prestan a las pymes para que estas puedan acceder a la financiación bancaria.

Según el TC, el efecto de este artículo es que dicho coste fiscal se reduzca «sustancialmente» para las sociedades de garantía recíproca locales (domiciliadas en Galicia), frente a las domiciliadas fuera de la comunidad.

El tribunal recuerda su doctrina sobre el principio de igualdad tributaria, en conexión con la libertad de circulación y de establecimiento de personas y bienes, y que ya le ha llevado a declarar como inconstitucionales ciertas medidas tributarias por utilizar la residencia o domiciliación en un territorio «con fines discriminatorios o proteccionistas». Cita, por ejemplo, su sentencia 60/2015 acerca del impuesto sobre sucesiones en la Comunidad Valenciana; la 52/2018 relativa al impuesto sobre donaciones en Castilla-La Mancha); la y 20/2022 acerca del impuesto sobre los depósitos de clientes de entidades de crédito de Canarias.

Siguiendo esta doctrina, en este caso el TC observa una «diferencia de trato» entre las SGR que están domiciliadas en Galicia y las que no, y que esta situación «carece de una justificación objetiva y razonable», rechazando el argumento de que esto apoyaría al tejido empresarial gallego, puesto que a las pymes que reciben los avales «les es indiferente donde esté domiciliada la entidad que se lo otorga»; o de que incentiva la domiciliación de las SGR en Galicia, ya que esto es un «fin proteccionista».

En consecuencia, el TC ha declarado inconstitucional y nulo el inciso «con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia» del apartado seis del artículo 15 del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio.

RECURSO DE UNA SOCIEDAD CON SEDE SOCIAL EN BURGOS

El TSXG decretó la suspensión sobre este caso hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie, cuestión que ahora ha realizado, sobre las actuaciones relativas al recurso presentado por una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en Burgos que constituyó hipotecas sobre bienes situados en Galicia.

La sociedad reclamaba al TSXG que se mantenga el tipo de gravamen del 0,1%, que aplicó en su autoliquidación, y no el del 1,5%, como defiende la Consellería de Facenda, que alegaba que el artículo 15.6 del Decreto Legislativo 1/2011 condiciona la aplicación del gravamen del 0,1% en la modalidad de actos jurídicos documentados a que las sociedades de garantía mutua tengan su domicilio en Galicia.

«La discrepancia se ciñe en determinar la validez constitucional de la diferenciación en el tipo de gravamen», subrayaba el TSXG en su auto, en el que señalaba que si bien el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados es un tributo cedido, es decir, que Galicia «cuenta con competencias normativas propias, por lo que puede –en principio– establecer un régimen tributario que no coincida con el de otras comunidades autónomas o con la Ley Estatal», ello no significa que ese poder sea «ilimitado».

De esta forma, los magistrados del TSXG destacaban que «no se indica en qué medida establecer el domicilio en Galicia de las Sociedades de Garantía Recíproca favorece el cumplimiento de los fines de estas sociedades», al tiempo que añadían que tampoco se especifica «en qué medida resulta fortalecida la actividad financiera de dichas sociedades y el servicio prestado a sus miembros, ya que los socios no tienen por qué tener su sede en Galicia, pues se habla de servicios financieros que pueden prestarse a distancia o por medio de una sucursal sita en Galicia».

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