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La nueva ley de créditos al consumo introduce un esquema de quitas de deudas para consumidores vulnerables

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La propuesta de la nueva ley de créditos al consumo contempla la posibilidad de aplicar un plan de pago de deuda donde se incluye un esquema de quitas y una condonación total de las deudas para consumidores vulnerables, aunque bajo determinados requisitos, según el anteproyecto de Ley y el Real Decreto que ha publicado este jueves el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

En concreto, el Gobierno ha introducido en su propuesta de ley de créditos al consumo –que sustituiría a la actual de 2011– una serie de medidas de renegociación de las deudas que pueden ir desde la refinanciación total o parcial del contrato hasta la modificación de ciertas condiciones del préstamo, como la prórroga de la fecha de vencimiento del contrato, la modificación del tipo de contrato de crédito, aplazamientos de los pagos, una reducción del tipo de interés, periodos de carencia o una condonación parcial, entre otros.

Sin embargo, estipula que, en caso de que se quiera vender o ceder a un tercero un préstamo vencido de un consumidor en situación de vulnerabilidad económica, el prestamista deberá ofrecer a estos usuarios un «plan de pago».

Este plan deberá incluir tres medidas: la congelación del devengo de nuevos intereses y gastos del préstamo; el reembolso de la deuda acorde a las circunstancias del consumidor, pero, en todo caso, mediante una cuota mensual no superior al 5% del ingreso mensualizado en el momento en el momento del ofrecimiento; y, por último, la aplicación de un esquema de quitas.

Siguiendo este esquema, se deberá condonar, en el momento inicial del plan de pagos, un 25% de los intereses y gastos devengados tras al vencimiento anticipado de la deuda y, el resto, a los 12 meses del inicio del plan.

A los 24 meses, se condonará el 15% de la deuda pendiente en esa fecha y, a los 48 meses, un 15% adicional. Por último, se contempla una condonación total de la deuda pendiente al finalizar el sexto año.

La ley propuesta recoge varias situaciones: por un lado, estas quitas tendrían un carácter de «mínimo», salvo que el prestamista pueda acreditar, mediante un experto independiente, que el valor de vender o ceder el préstamo es superior al del valor que recibiría con el plan de pagos y sus quitas. En este caso, sí se permitiría al acreedor reducir las quitas en el importe necesario hasta llegar al valor de venta.

Además, si el consumidor incumple el plan de pagos en algún momento, una vez iniciado, se perdería el derecho a las quitas no realizadas y el beneficio de plazo, y, por tanto, se podría vencer anticipadamente la deuda pendiente.

El prestamista no estaría obligado a ofrecer el plan de pagos si con anterioridad ha ofrecido o implementado soluciones de pago «parejas» y el consumidor las ha rechazado o impagado. La ley considera que estas soluciones parejas son la congelación de devengo y esfuerzo de pago sobre los ingresos del consumidor y, al menos, una de las medidas de quita de la deuda.

Por otro lado, el prestamista deberá informar a los consumidores afectados por la compraventa o cesión de su préstamo, del derecho al plan de pagos para deudores vulnerables.

Además, el acreedor y el tercero cesionario deberán acordar la forma de salvaguardar los derechos del consumidor en situación de vulnerabilidad económica en los casos en los que la comunicación se realice una vez acordada o consumada la venta o cesión de su préstamo.

El consumidor tendrá 15 días para acreditar su situación de vulnerabilidad económica desde la comunicación sobre la cesión de su crédito. A su vez, el prestamista deberá realizar la oferta del plan de pagos antes del fin de plazo de un mes desde la acreditación de la situación de vulnerabilidad por parte del consumidor.

Si el consumidor no acredita en el referido plazo de 15 días su situación de vulnerabilidad económica, o si habiéndola acreditada, no realiza el primer reembolso del plan de pagos en el plazo de un mes desde su ofrecimiento, se le considerará desistido la oferta y se dará por cumplida por parte del prestamista la obligación de ofrecer el plan de pagos.

ALEGACIONES

El Ministerio de Economía ha publicado este jueves el anteproyecto de Ley, y el Real Decreto que la complementa, dando así comienzo a la fase de audiencia pública de los textos, después de que el Consejo de Ministros aprobara ayer su tramitación urgente. Los agentes interesados podrán presentar alegaciones al proyecto hasta el 30 de enero.

También hoy el ministro de Economía, Carlos Cuerpo, ha señalado que la intención del Gobierno es aprobar «lo antes posible» esta nueva ley, que transpone las directivas europeas sobre préstamos al consumo y servicios financieros a distancia.

El objetivo último de esta ley es dotar dar más protección al consumidor y transparencia al mercado de créditos al consumo, así como prevenir el sobreendeudamiento.

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