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Inspección da la razón a CGT contra Navantia en dos denuncias por cálculo de vacaciones y bolsa de horas en Ferrol

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La Confederación General del Trabajo (CGT) ha logrado que dos denuncias presentadas por este sindicato ante Inspección de Trabajo contra la empresa naval pública Navantia, en el caso del astillero de Ferrol, hayan sido refrendadas según la tesis de la organización sindical, concretamente en lo referente al criterio de redondeo en el cálculo de las vacaciones de los nuevos ingresos y la gestión de la bolsa de horas por exceso de jornada.

Así, un informe de la Inspección de Trabajo, tras la denuncia de un empleado, concluye que el redondeo a la baja de los días de vacaciones proporcionales no respeta el mínimo legal establecido en el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo de Navantia, que recoge un periodo de vacaciones anuales de 25 días laborables para el personal con un año completo de relación laboral.

El informe se centra en el método utilizado por Navantia para calcular los días de vacaciones en casos de duración inferior al año, donde el resultado no siempre es un número entero. La empresa opta por redondear al número entero superior cuando el decimal es igual o superior a 0,5, y al inferior en caso contrario. El documento recoge diversas interpretaciones judiciales sobre el redondeo de días de vacaciones proporcionales ante la ausencia de una norma específica en la legislación o el convenio.

Sin embargo, la Inspección de Trabajo concluye en su informe que, dado que el cómputo de las vacaciones se hace por días, para respetar el derecho mínimo reconocido a los trabajadores tanto en el convenio como en el Estatuto, «no cabe más solución que redondear al número entero superior». Argumenta que un redondeo a la baja implicaría que el trabajador disfrutaría de un periodo de vacaciones inferior al que legalmente le corresponde al «perder» las fracciones de día inferiores a 0,5.

BOLSA DE HORAS

Por otra parte, Inspección de Trabajo también requiere a Navantia garantizar la participación sindical y unificar el cálculo de la bolsa de horas, ya que constata la falta de acuerdo en la compensación de la bolsa de horas y la necesidad de garantizar la participación de los representantes de los trabajadores en la ordenación del tiempo de trabajo Según el artículo 14 del I Convenio colectivo intercentros de la empresa, la jornada anual es de 1.676 horas, distribuidas en 7,65 horas diarias.

Sin embargo, los turnos diarios son de ocho horas, lo que genera un exceso de 76,65 horas anuales a favor de los trabajadores, conocido como «bolsa de horas». El artículo 14 del convenio reconoce la reducción de la jornada como un mecanismo favorecedor del empleo y su estabilidad, aunque, la dirección de la empresa manifiesta la imposibilidad de abordar su negociación en este momento.

Asimismo, establece que los calendarios laborales de cada centro se confeccionarán anualmente de mutuo acuerdo entre la dirección y los representantes de los trabajadores. En este sentido, la Inspección de Trabajo subraya que tanto el Estatuto de los Trabajadores (artículos 34.2 y 6) como el convenio colectivo reflejan el derecho de la representación legal de los trabajadores a participar activamente en la regulación del tiempo de trabajo y la intención de fomentar esta participación.

El informe constata que la representación legal de los trabajadores ha manifestado a la empresa su disconformidad con el sistema de cálculo de la compensación de la bolsa de horas desde noviembre de 2024, sin que conste una respuesta por parte de la dirección.

Además, la Inspección señala que la empresa no ha aportado justificación alguna para la diferencia en el cálculo de la bolsa de horas cuando la compensación se realiza por día completo o por horas, siendo este último método perjudicial para los trabajadores a turnos.

Por todo ello, requiere a la empresa naval publica que «respete los derechos de participación e información de la representación legal de los trabajadores en materia de tiempo de trabajo y su ordenación» y «establecer un criterio homogéneo para la compensación de la ‘bolsa de horas, tanto si el tiempo se disfruta por horas o por turnos completos».

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