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Economía/Laboral.- La reforma que mejora la compatibilidad de la pensión con el trabajo entra en vigor el próximo martes

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La reforma para mejorar la compatibilidad de la pensión con el trabajo acordada con los agentes sociales y aprobada por el Gobierno el pasado mes de diciembre entrará en vigor el próximo martes, 1 de abril, según ha recordado este viernes el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

La nueva regulación introduce modificaciones en las modalidades de jubilación activa, demorada y parcial con el objetivo de que los trabajadores «tengan una salida del mercado de trabajo más progresiva y flexible».

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha asegurado en un comunicado que «se trata de medidas que facilitan a los trabajadores que el tránsito hacia su jubilación tenga la suficiente flexibilidad para adaptarse a las condiciones y situaciones de cada uno de ellos».

En lo que se refiere a la jubilación activa, que permite compaginar pensión y trabajo durante un tiempo cuando se accede a la situación de jubilación, la reforma aprobada y en vigor desde el próximo martes elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa a fin de facilitar su acceso.

Según el Ministerio, esta medida tiene una «especial incidencia» desde la perspectiva de género, pues favorece a colectivos con carreras de cotización más cortas e intermitentes, como históricamente ha ocurrido en el caso de las mujeres por el cuidado de hijos u otros familiares.

La jubilación activa permitirá compaginar cada año trabajo y pensión, incrementando el porcentaje a aplicar en el percibo de la prestación según una escala. Así, si la demora es de un año, el porcentaje correspondiente de la pensión será del 45%; si es de dos, 55%, si de tres años, 65%, si es de cuatro años, 80%, y, si la demora es de cinco o más años, podrá percibirse hasta el 100% de la prestación.

Además, cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida en esta jubilación activa, el porcentaje de la pensión se irá incrementando cinco puntos porcentuales, sin que, en ningún caso, se supere el 100% de la pensión.

Otra novedad de la reforma es que este tipo de jubilación será compatible con los incentivos de demora, que hasta ahora no se percibían en esta modalidad.

INCENTIVO ADICIONAL A LA JUBILACIÓN DEMORADA

La nueva regulación mejora también la jubilación demorada, al dar la posibilidad de recibir un incentivo adicional del 2% por cada seis meses de demora a partir del segundo año y no sólo por cada doce meses.

Desde 2022, los incentivos para el retraso de la jubilación se han venido mejorando, ofreciendo distintas opciones: un aumento del 4% de la pensión por cada año de demora; un «cheque» por cada año de demora, cuya cuantía depende de la base reguladora de la pensión, o una combinación de la dos anteriores.

JUBILACIÓN PARCIAL

También entrarán en vigor el próximo martes los cambios en la regulación de la jubilación parcial operados por el Gobierno con el acuerdo de los agentes sociales.

En concreto, se amplían de dos a tres los años en los que puede anticiparse el acceso a la edad de jubilación, pero con adaptaciones en la reducción de la jornada. Además, se mejoran las condiciones del trabajador relevista, cuya contratación tendrá que ser indefinida y a tiempo completo.

Los ciudadanos que deseen acogerse a alguna de estas modalidades podrán solicitarlo por todos los canales puestos a su disposición por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), de forma presencial o telemática.

El Ministerio ha resaltado que estas medidas, que se ajustan a la recomendación número 12 del Pacto de Toledo, completan el proceso de reformas iniciado en 2021, que buscaban acercar la edad efectiva de jubilación a la edad legal ordinaria y establecían un nuevo abanico de opciones para el trabajador de cara a la jubilación.

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