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El Congreso votará el 22 de enero las ayudas al transporte, la subida de pensiones y la tasa energética

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El Congreso de los Diputados ha fijado para el próximo miércoles, 22 de enero, el debate para la convalidación o derogación de los decretos que incluyen, por un lado, las ayudas al transporte público, la subida de las pensiones; por otro, el nuevo gravamen energético y, por último, la reforma para compatibilizar la pensión con un empleo.

Aunque estas normas ya están en vigor desde el pasado 23 de diciembre, cuando fueron aprobadas por el Consejo de Ministros, el Congreso tiene que decidir si los convalida o los deroga antes de que transcurran treinta días desde su promulgación, tal y como recoge el artículo 151 de la Constitución.

Fuentes parlamentarias han confirmado a Europa Press que el día seleccionado para llevar los decretos al Pleno de la Cámara será el 22 de enero, casi al límite marcado por la legislación.

INCERTIDUMBRE CON EL GRAVAMEN ENERGÉTICO

Como en anteriores votaciones, el Gobierno afrontará el debate de estos decretos con la incertidumbre de saber si prosperarán o decaerán, sobre todo con el del gravamen energético, pues PP, Vox, PNV y Junts lo rechazan.

Se trata de un nuevo gravamen temporal sobre las empresas energéticas para 2025, que cuenta con bonificaciones para las empresas que inviertan en actividades de descarbonización y con el compromiso de convertirlo en un impuesto que puedan gestionar las haciendas forales.

A pesar de ese compromiso, el portavoz del PNV en el Congreso, Aitor Esteban, ya dijo que por parte de su partido «el voto es no» al considerar que la tasa «rompe el principio de relaciones con las comunidades forales, tanto con la comunidad autónoma vasca como con Navarra».

DECRETO ÓMNIBUS DE MEDIDAS ECONÓMICAS

Por su parte, otro de los decretos que se debatirán incluye un amplio paquete de medidas económicas y tributarias, como la extensión durante seis meses más, hasta junio de 2025, de la bonificación al transporte público o la subida de las pensiones y el Ingreso Mínimo Vital (IMV).

En concreto, la norma establece que las pensiones contributivas y de clases pasivas del Estado subirán un 2,8% en 2025; mientras que las mínimas aumentarán cerca de un 6%, y las pensiones no contributivas y el Ingreso Mínimo Vital (IMV) se revalorizarán un 9%.

A su vez, el texto incluye la prórroga de la prohibición de interrumpir los suministros básicos de agua luz y gas para consumidores vulnerables hasta el 31 de diciembre de 2025, mientras que a finales de año expirará la aplicación de la posibilidad de un IVA reducido en el recibo de la luz, volviendo a ser así de un 21% permanente.

En términos tributarios, el decreto eleva de 1.500 a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores que obligan a presentar la declaración de la Renta.

Asimismo, extiende la deducción del 15% en el IRPF en la compra de un automóvil electrificado hasta el 31 de diciembre de 2025. También se prorroga el Plan Moves III para la compra de coches eléctricos hasta el 30 de junio.

Otra de las medidas relevantes incluidas en el texto es la extensión hasta el 31 de diciembre de 2025 de las deducciones del IRPF por obras de mejora energética de las viviendas.

En concreto, se extiende el periodo de aplicación de la deducción del 20% por actuaciones que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en vivienda habitual, así como la deducción del 40% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética alcanzando las letras ‘A’ o ‘B’ en vivienda habitual.

COMPATIBILIZAR PENSIÓN Y EMPLEO ACORDADA CON SINDICATOS

Por último, la Cámara Baja tendrá que dirimir si convalida o deroga el decreto que mejora la regulación de la jubilación parcial, activa y demorada, entre otras medidas, a tenor de lo acordado con los agentes sociales el pasado mes de julio.

Respecto a la jubilación activa, se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa. Este tipo de jubilación será compatible con los incentivos de demora y su compatibilidad se fijará en función del tiempo que se demore, de manera que cada año de demora en la jubilación activa, incrementará el porcentaje a aplicar en el percibo de la pensión e irá del 45%, cuando la demora sea de un año, hasta el 100% de la pensión si el acceso a la misma se ha demorado cinco años o más.

Además, el porcentaje de la pensión se irá incrementando cinco puntos porcentuales por cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida, sin que, en ningún caso, se supere el 100% de la pensión.

Sobre los cambios en la regulación de la jubilación parcial, se establece ampliar de dos a tres los años la posibilidad de anticipo de acceso a la edad de jubilación, eso sí, con adaptaciones en la reducción de la jornada. Además, se mejoran las condiciones del trabajador relevista: su contratación tendrá que ser indefinida y a tiempo completo.

Estas modificaciones introducidas en la jubilación parcial y activa entrarán en vigor el 1 de abril de 2025. Además, el Real Decreto-ley se establece un mandato para el Gobierno para que en un plazo de seis meses analice los requisitos de la jubilación flexible para incentivar esta modalidad.

El texto también incluye mejoras en las condiciones de acceso a la jubilación para los trabajadores fijos discontinuos que recuperan el coeficiente multiplicador del 1,5 que se aplicaba a la hora de calcular el periodo de carencia para acceder a la pensión de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

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