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El Supremo avala la ordenación del espacio marítimo al tumbar el recurso del sector por la eólica marina

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El Tribunal Supremo (TS) ha avalado el Real Decreto 150/2023 por el que se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas españolas al no apreciar desviación de poder o arbitrariedad.

Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo se han pronunciado así al desestimar el recurso que presentó la Plataforma en Defensa de la Pesca y los Ecosistemas Marinos, que denunciaba que el Real Decreto presentaba un «sesgo evidente» al priorizar la implantación de la energía eólica marina en «detrimento» del sector pesquero, ignorando «conscientemente la existencia de zonas de pesca preexistentes»

El Supremo desestima los argumentos de la plataforma y concluye que «no puede sostenerse que el planificador, en el ejercicio de su discrecionalidad, al seleccionar unas zonas en las que ubicar preferentemente las instalaciones de energía eólica marina –y evitar así su dispersión desordenada por todo el medio marino de soberanía española–, haya olvidado la presencia de la actividad pesquera ni su interacción con la eólica».

Para los magistrados, los planes recurridos han tomado en consideración en sus decisiones de ordenación una «copiosa información atinente a la actividad pesquera», y obligan, además, a tener en cuenta en «todo momento» la actividad pesquera desarrollada en las zonas seleccionadas para la energía eólica, «interacción o solape que deberá resolverse al tiempo de la autorización de los correspondientes proyectos, conforme a su legislación sectorial y ambiental».

«COMPLEJO PROCESO DE CONSULTA»

El tribunal recuerda que durante el proceso de consulta pública de la evaluación ambiental estratégica del Real Decreto se avanzó en el análisis de las interacciones entre los polígonos de energía eólica marina y la actividad pesqueras.

Así, incide el Supremo, se modificó la superficie de los polígonos para la eólica marina, reduciendo su potencial impacto sobre la pesca, y se tomó la decisión de no incluir la energía eólica en las zonas de uso prioritario (ZUP), como inicialmente estaba proyectado, sino en la zonas de alto potencial (ZAP).

«Las decisiones adoptadas en relación con la actividad pesquera y la eólica marina parten de un complejo proceso de consulta y negociación entre los distintos sectores afectados, con intereses contrapuestos, y han sido tomadas razonadamente, teniendo a la vista las necesidades de todos y cada uno de los sectores afectados, sobre la base de una copiosa información técnica y científica, accesible al público», señalan los magistrados.

Sobre este extremo, el tribunal afea a la Plataforma que «en ningún momento» rebata «fundadamente» dichas decisiones, «limitándose a expresar su mera discrepancia subjetiva».

Con todo, en el marco de la resolución, el Supremo ha acordado condenar en costas por importe máximo de 4.000 euros a la Plataforma.

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