InicioECONOMÍATURISMO.- El Supremo anula la prohibición de que las viviendas turísticas en...

TURISMO.- El Supremo anula la prohibición de que las viviendas turísticas en Galicia se puedan alquilar por habitaciones

Publicada el


La Sala III del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso presentado contra el decreto de regulación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico de la Xunta de Galicia y ha ordenado anular dos artículos que hacen referencia a la prohibición de alquilarlas por habitaciones.

En concreto, el fallo recurrido es el dictado en febrero de 2018 por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que en aquella ocasión desestimó el recurso de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia y de la Administración del Estado contra varios artículos de esta regulación.

Frente a ello, tanto la CNMC como el Estado presentaron un recurso de casación ante el Supremo que, finalmente, ha estimado parcialmente sus alegaciones y ha fallado contra dos artículos de esta norma, aprobada en enero de 2017 por el Gobierno gallego.

En concreto, el fallo anula los artículos 4.2 y el 5.1 de este decreto, que hacen referencia a que la cesión de viviendas turísticas y de viviendas de uso turístico «será de la totalidad de la vivienda, sin que se permita la cesión por estancias».

Ante esto, los representantes de la Xunta argumentaron que su normativa tenía como base la propia legislación estatal, una interpretación de la que difiere el Supremo.

Asimismo, el TS no aprecia «la concurrencia de razones de interés general que pudieran justificar la prohibición de alquilar viviendas vacacionales en zonas de uso residencial», como alegaba la Xunta apuntando una posible «perturbación de la convivencia» de esta actividad. A mayores, en todo caso, el Supremo asegura que esto afectaría tanto al alquiler por habitaciones como al de la totalidad de la vivienda.

El fallo del alto tribunal rechaza, sin embargo, las alegaciones presentadas por el Estado y la CNMC contra otros artículos de la norma, como la limitación del periodo de alojamiento a tres meses, que ve «un límite» y no una prohibición; el régimen de acceso a la actividad, que avala; el régimen de clasificación y requisitos de calidad o la habilitación de los ayuntamientos para prohibir o limitar el número de viviendas, todos ellos respaldados por el Supremo.

últimas noticias

La compositora Mine Kawakami actuará el próximo sábado en la Catedral de Santiago con un piano de cristal

La pianista japonesa Mine Kawakami actuará el próximo sábado en la Catedral de Santiago...

Pesca.- El BNG urge a la Xunta a analizar las causas de la pérdida de productividad de las rías y reclama medidas

El BNG urge a la Xunta a analizar las causas de la pérdida de...

El litoral de A Coruña y las rías Baixas activa el domingo la alerta amarilla por temporal y el sur de Ourense por frío

El litoral de la provincia de A Coruña y las rías Baixas activa este...

Goretti Sanmartín cree que los cambios en el PSOE local no afectarán a los presupuestos: «No tengo ningún temor»

La alcaldesa de Santiago, Goretti Sanmartín, ha incidido en que "no tiene ningún temor"...

MÁS NOTICIAS

CGT denuncia la falta de ejecución de una sentencia que obliga a Navantia a admitir a una excluida de proceso selectivo

El sindicato CGT ha denunciado la falta de ejecución por parte de Navantia de...

La Xunta convoca el concurso público de los derechos mineros caducados de las provincias de A Coruña y Lugo

El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica este viernes sendos anuncios en los que...

La alcaldesa de A Coruña asegura que la ciudad no peligra «en absoluto» como sede del Mundial 2030

La alcaldesa de A Coruña, Inés Rey, ha asegurado que la ciudad herculina no...