El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Hospitalet de Llobregat ha estimado una demanda interpuesta por un inversor que compró acciones que Banco Popular en el mercado secundario el 22 de marzo de 2007, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
La jueza considera que cabe indemnizar al demandante por daños y perjuicios por «irregularidades en el folleto y en los informes periódicos».
Según el informe pericial aportado, la entidad bancaria ofreció desde 2008 hasta 2015 una imagen externa de fortaleza y rentabilidad, pese a que apostó por un crecimiento sustentado en la concesión de créditos a familias y pymes, «sin valorar el elevado riesgo que esto suponía». El aumento de créditos morosos no fue correctamente provisionado por Popular, por lo que concluye que las cuentas anuales de Popular presentaban «una situación irreal».
Además, el fallo apunta que la entidad no ha demostrado que informara al comprador de manera fiel, clara y completa de los avatares del banco, los activos y pasivos de la entidad emisora, su situación financiera, beneficios y pérdidas, las perspectivas del emisor y de los derechos inherentes de dichas acciones.
«La falta de prueba de una información eficiente y fiel por parte de la entidad financiera comporta un incumplimiento de las obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato y su consecuencia no puede ser otra que la de la condena a la indemnización de los daños y perjuicios reclamada por la parte actora respecto de las acciones adquiridas en el mercado secundario, en aplicación tanto de la normativa sectorial mencionada como de la normativa reguladora de la responsabilidad contractual en el Código Civil», señala la sentencia.
Por ello, la jueza ha estimado la acción de resarcimiento por daños y perjuicios en relación a la compra en el mercado secundario el 22 de marzo de 2007 de las acciones de Banco Popular, condenando a la entidad al pago de los 3.010,54 euros invertidos más los intereses.
«TODOS LOS ACCIONISTAS TIENEN DERECHO A SER INDEMNIZADOS»
El despacho Durán & Asociados Abogados, que interpuso la demanda, sostiene que tienen derecho a ser indemnizados todos los accionistas o bonistas del Popular que perdieron su dinero, con independencia de la fecha en que adquirieron sus acciones o bonos, pues la responsabilidad deriva de «no haber ofrecido una información financiera cierta y que reflejase la imagen fiel de la situación financiera del banco», una obligación que debía hacerse efectiva en los informes anuales y financieros semestrales y que «no fue cumplida».
Según defiende, este fue el motivo por el cual los titulares de los valores perdieron el capital invertido, de forma que el banco (ahora Banco Santander), debería responder de los daños y perjuicios ocasionados.
El despacho argumenta que los accionistas o bonistas que adquirieron con anterioridad a 2012 tienen el mismo derecho que quienes lo hicieron con posterioridad, dado que si la entidad no ofrece una información financiera veraz debería responder de los daños y perjuicios con independencia de la fecha de compra de títulos.
«La falsedad en la información económica transmitida, generando la confianza en sus accionistas, les llevó a perder todo su dinero al padecer los efectos de la intervención y venta por un euro a Banco Santander. Se arrebató a los titulares de las acciones la posibilidad de tomar una decisión con conocimiento cabal de la realidad del banco acerca de proceder a la venta o mantener la inversión», explica el despacho.