Los empleados públicos que entre el 1 de enero y el 31 de octubre de este año hayan cambiado de destino dentro del sector público estatal y aquellos que hayan pasado a prestar servicios en una administración pública distinta tendrán que solicitar el abono del alza salarial adicional del 1,5% aprobada por el Gobierno recientemente, por lo que no se les ingresará de oficio.
Así se precisa en la resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en la que se dictan las instrucciones para el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo adicional del 1,5% desde el 1 de enero de 2022 en las nóminas de noviembre.
El salario de los funcionarios se incrementó un 2% este año, pero el Gobierno acordó con los sindicatos elevarlo un 1,5% adicional como consecuencia del alza de la inflación, con lo que los empleados públicos verán incrementadas sus retribuciones un 3,5% en el conjunto del año.
La resolución indica que será en la nómina de noviembre cuando los empleados públicos recibirán esta subida adicional del 1,5% con efectos retroactivos desde el 1 de enero, bajo el epígrafe de ‘Abono atrasos incremento 1,5 por ciento 2022’, en cada uno de los conceptos retributivos sobre los que se aplica la subida adicional y las fechas de inicio y fin a las que se corresponde la liquidación de atrasos.
A los funcionarios que no hayan cambiado de destino, ni de administración, se les abonará de oficio en su nómina de noviembre dichos atrasos por parte del ministerio, organismo o entidad en que se encuentre prestando servicios, pero para los que sí hayan cambiado de puesto de trabajo en la misma o distinta administración, no estén en activo o se hayan jubilado tendrán que pedir el ingreso en el órgano de personal del centro donde prestan sus servicios. En caso de fallecimiento del empleado público, serán sus herederos los que deberán solicitar el pago.
La resolución de Hacienda también precisa que el alza salarial adicional se aplicará, asimismo, a los altos cargos y personal directivo, así como al resto del personal laboral, en los mismos plazos y condiciones señalados en el caso de los funcionarios.