El Tribunal Constitucional, en su reunión plenaria de esta semana, ha decidio admitir a trámite el recurso de la Xunta con la ley estatal de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal que obliga a pagar los correspondientes impuestos por bienes de herencias en vida de hasta un millón de euros que se vendan antes de cinco años.
El pasado año, Gobierno y Xunta accediron a negociar en relación a las discrepancias manifestadas por el artículo tercero de esta ley, que modifica cuestiones relacionadas con el IRPF, así como con la disposición transitoria primera 4 sobre la entrada en vigor de la reforma. Sin embargo, no se alcanzó acuerdo.
La Xunta argumentó en su día que entiende que el nuevo régimen fiscal podría atentar contra los principios constitucionales y afectar a competencias tributarias autonómicas y al Derecho Civil de Galicia, en los puntos ya mencionados.
En la línea del pronunciamiento de la Comisión Superior de Dereito Civil en junio de 2021, el Gobierno gallego considera que el texto legislativo estatal vulnera los principios de igualdad y neutralidad, ya que penaliza la tributación de las herencias en vida en comparación con las herencias por fallecimiento.
Alega que este incremento del gravamen del IRPF «dificulta enormemente» la realización de los actos sucesorios, por lo que afecta «de forma muy directa» a una figura propia del Derecho Civil gallego y a una costumbre «muy arraigada en el pueblo gallego».
Pero además, la Xunta considera que la normativa estatal afecta a sus competencias, en tanto que la tributación de las herencias en vida afecta de forma muy directa al Derecho Civil de Galicia, y que fueron esas competencias las que permitieron regular los llamados pactos sucesorios que permiten la transmisión del bien en vida del causante como una herencia anticipada de la herencia y sin coste fiscal.
El pasado mes de abril, el presidente autonómico, Alberto Núñez Feijóo, informó de la interposición de este recurso al entender que la norma estatal, cuando sostiene que la venta antes de cinco años de un bien transmitido en vida por el pacto sucesorio, implicaría un fraude fiscal.
«Se está actuando de forma inconstitucional», criticaba por entonces el presidente de la Xunta, quien ha precisaba que se adopta esta medida ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo.
«UTILIDAD SOCIAL»
Entre los argumentos del Ejecutivo autonómico está también que estos pactos suponen un anticipo de la herencia «con una evidente utilidad social», ya que el heredero puede disponer de esos bienes como apoyo patrimonial. De hecho, en el periodo 2016-2020 se presentaron, según datos de la Xunta, un total de 145.489 solicitudes a la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
La norma estatal presume de forma automática que quien vende un bien transmitido por este pacto sucesorio antes de los cinco años, cometería un fraude fiscal y lo grava tributariamente, cosa que no sucede de heredarse este bien por fallecimiento. Tal «ficción legal», según el término empleado por el Ejecutivo autonómico, «desconoce el sentido y finalidad de los pactos sucesorios».
Su naturaleza es, defiende, de anticipo de herencia, y su utilidad responde a la necesidad del heredero de recibir los bienes que le corresponden en la herencia con anticipación al fallecimiento del causante, en la mayoría de los casos por la necesidad de contar con ese apoyo patrimonial para emprender una actividad o adquirir un bien (como por ejemplo una vivienda).
La Xunta especifica que la introducción en el texto definitivo de la ley en un plazo de cinco años para hacer efectiva la tributación no elimina el conflicto, ni que durante tan largo periodo se está estableciendo «la presunción de un comportamiento antijurídico», del que se deduce automáticamente, sin posibilidad de rebatirlo, que si el bien heredado se vende antes de esos cinco años o del fallecimiento de la persona que realiza la transmisión, si había sido anterior, se trataría de un fraude.
El Gobierno gallego también discrepa con respecto a la disposición transitoria primera, ya que, aunque esta refiere que el precepto se aplicará a las transmisiones de bienes efectuadas con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, esgrime que, en realidad, afecta a los pactos sucesorios realizados en los cinco últimos años cuando estos se hicieron sin que se hubiera podido tener conocimiento de que se iba a instaurar este gravamen, por lo que afectaría a derechos como el de seguridad jurídica, irrectroactividad y confianza legítima.