Una sentencia reconoce la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo de dos días a la semana a una trabajadora de un ente instrumental dependiente de la Consellería de Medio Rural, pese a que la trabajadora desarrolla funciones de registro y atención al público.
La sentencia es consecuencia de las acciones legales emprendidas por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) Galicia, en desacuerdo con el artículo 3.2 de la orden 14 de diciembre de 2020 (DOG 7 de enero de 2020) que regula el teletrabajo, en la que se establece que no serán susceptibles de ser desempeñados en régimen de teletrabajo puestos en oficinas de registro y atención e información a la ciudadanía.
La orden, recuerda CSIF, establece, no obstante, algunas excepciones, en aquellos casos en los que el trabajador cuente con un informe favorable conjunto del ente al que pertenece y de los centros directivos competentes en materia de función pública y evaluación y reforma administrativa que así lo reconozca.
La trabajadora, tras presentar su solicitud, contó en primera instancia con el informe favorable por parte de la Secretaría Xeral del ente, pues al registro donde realiza su actividad está adscrita otra trabajadora con la que se turna para realizar estas y otras funciones, y existen dos personas más, adicionalmente, autorizadas a sustituirlas en casos puntuales (vacaciones, bajas u otros permisos).
EL ENTE DESESTIMÓ LA SOLICITUD
El ente desestimó finalmente la solicitud porque el informe de la Dirección Xeral de Avaliación e Reforma Administrativa (ambas dependientes de la Consellería de Facenda) aplicó «restrictamente la orden y no tuvo en cuenta los supuestos demostrados de excepcionalidad».
En este escenario, CSIF formuló una demanda por considerar que se trataba de un «caso claro de vulneración del derecho a la igualdad de esta trabajadora en relación con otras de su misma categoría y funciones a las que sí se les había concedido la modalidad del teletrabajo». De hecho, agrega, las 12 compañeras del cuadro de personal de su departamento lo tienen reconocido.
En la sentencia –que es firme–, queda acreditado que la denegación por parte de la Administración «vulnera» el artículo 14 de la CE. Además, constata que hay un sistema de turnos en el desarrollo de las funciones del puesto que exigen presencialidad e incluso otras dos personas facultadas para tales funciones que las desarrollan ante ausencias puntuales de las otras dos trabajadoras, de tal manera que se «garantiza» el funcionamiento correcto del Registro.
«ESPECIAL IMPORTANCIA»
Para CSIF Galicia, esta sentencia es de «especial importancia» por suponer «un logro más en la defensa y respeto de los derechos de los trabajadores», especialmente en todo lo que tiene que ver con dar pasos hacia la conciliación de la vida familiar y laboral, para lo que el teletrabajo «es una importante herramienta».
El sindicato recuerda, en un comunicado, que el acuerdo de telebrajo en la Administración gallega fue firmado solo por la CIG. Precisamente, CSIF lo rechazó por «ser tremendamente restrictivo con el derecho a la conciliación de los empleados públicos».