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El Abogado de la UE se opone a que accionistas de Popular reclamen al Santander por el folleto de emisión

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El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Jean Richard de la Tour ha propuesto que los antiguos accionistas de Banco Popular no puedan pedir al Santander una indemnización por las acciones que compraron antes de la resolución de la entidad alegando que el folleto de la emisión contenía información inexacta.

Tras la resolución de Banco Popular y su posterior venta a Banco Santander por un euro, la Audiencia Provincial de A Coruña elevó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para saber si las reglas aplicables a una resolución, como que los accionistas son los que asumen las primeras pérdidas, son contrarias al derecho de indemnización que tienen los accionistas cuando el folleto de la ampliación de capital en la que participaron era defectuoso.

La Audiencia Provincial también preguntó al TJUE si la normativa de resolución se opone a que la entidad deba restituir el contravalor de las acciones suscritas por los accionistas si se anula el contrato de suscripción de acciones por la información defectuosa contenida en el folleto.

El Abogado General de la UE ha propuesto al TJUE que responda afirmativamente a ambas cuestiones, aunque sus conclusiones no son vinculantes para que el Alto Tribunal dicte su sentencia.

En cuanto a la primera cuestión prejudicial planteada, recomienda al TJUE que responda a la Audiencia Provincial de A Coruña que la Directiva sobre resolución se opone a que quienes adquirieron sus acciones unos meses antes de una resolución en la que se amortizan todas las acciones de una entidad puedan promover, con posterioridad, demandas de resarcimiento basadas en una defectuosa información del folleto contra la entidad emisora (Popular) o contra la entidad resultante de una fusión por absorción posterior (Santander).

El Abogado General recuerda que el interés de los inversores no prevalece sobre el interés de garantizar la estabilidad del sistema financiero y que, según la Directiva sobre la reestructuración y resolución, quienes son accionistas en el momento de la disolución asumirán las primeras pérdidas.

Aunque hay una Directiva que prevé que los accionistas puedan ejercitar la responsabilidad por folleto incorrecto o incompleto, el Abogado interpreta que, una vez que los títulos de Popular perdieron su valor por la resolución y cancelación de las acciones, los titulares perdieron la condición de accionistas, por lo que no podrían ejercitar una acción de responsabilidad frente a la entidad o la sociedad que la suceda después de la mencionada resolución.

Asimismo, apunta que hay objetivos de interés público que permiten restringir el derecho a la propiedad de los accionistas en el ámbito de la disolución bancaria y que los accionistas afectados por la disolución tienen otras vías para ser indemnizados.

SANTANDER NO DEBE RESARCIR A LOS AFECTADOS

En cuanto a la segunda cuestión prejudicial, el Abogado General interpreta que Santander no tiene obligación de restituir el contravalor de las acciones en virtud de demandas posteriores a la resolución aunque se declare la nulidad del contrato.

El Abogado General cree que hay que distinguir entre los accionistas que adquirieron sus acciones sobre la base de un folleto erróneo o inexacto y que, por ello, tienen derecho a indemnización, y aquellos accionistas cuyas acciones se cancelaron.

En sus conclusiones, vuelve a incidir en que los titulares de acciones canceladas por la resolución han perdido su condición de accionistas y, por tanto, la legitimación para ejercitar una acción de nulidad.

Además, expone que el mecanismo de disolución bancaria se considera ley especial respecto de la Directiva sobre el folleto y de Directivas sobre el Derecho de sociedades, pues solo se aplica a entidades bancarias que atraviesan dificultades financieras significativas.

También resalta que la Directiva sobre la reestructuración y resolución se adoptó antes de la publicación del folleto en cuestión, por lo que los inversores conocían que existía riesgo de amortización y la jurisprudencia basada únicamente en normas relativas Derecho de sociedades y al Derecho de los mercados financieros «no puede menoscabar los objetivos perseguidos por la resolución».

«Por todas estas razones, la respuesta a la segunda cuestión prejudicial solo puede ser afirmativa: los mecanismos de resolución que implican una recapitalización interna, una amortización total y la venta del negocio se oponen al ejercicio de una acción de nulidad del contrato de suscripción de acciones con posterioridad a la fecha de la decisión de resolución», sostiene.

En consecuencia, el Abogado General ha concluido que, cuando una entidad se resuelve y se amortiza la totalidad de sus acciones, la Directiva 2014/59 debe interpretarse en el sentido de que «se opone a que se impongan judicialmente a la entidad emisora, o a la entidad que la suceda universalmente, obligaciones de restitución del contravalor de las acciones suscritas, así como de abono de intereses, como consecuencia de la declaración de nulidad, con efectos retroactivos, del contrato de suscripción de las acciones, en virtud de demandas promovidas con posterioridad a la resolución de la entidad».

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