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Archivada la causa contra García Costas por supuesta prevaricación en el nombramiento del secretario de la Cámara

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El juzgado de instrucción número 4 de Vigo ha dictado auto de archivo provisional de la causa contra el presidente de la Cámara de Comercio de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía, el empresario vigués José García Costas, y contra el secretario de este organismo, que hace unos días prestaron declaración como investigados por un supuesto delito de prevaricación administrativa.

El procedimiento se abrió tras la interposición de una denuncia por parte de un antiguo trabajador, el que fuera secretario de la Cámara de Comercio de Vilagarcía (antes de la fusión de las tres cámaras de la provincia en una única entidad), en la que cuestionaba el nombramiento del actual secretario del organismo. Según el denunciante, entre otras cuestiones, el nombramiento se realizó sin respetar el trámite de publicidad en la convocatoria.

En el auto de archivo, el juez señala que, en el decreto por el que se creó la Cámara de Comercio de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía, ya se establece que el secretario de la nueva entidad se elegiría, por parte del Comité Ejecutivo, entre los tres secretarios de las entidades camerales existentes en la provincia.

En ese momento, el actual secretario (uno de los denunciados) ejercía ya ese puesto en Vigo de forma accidental, desde la jubilación del anterior secretario. Al respecto, el juez apunta que no hay duda de que su nombramiento «podría suponer una irregularidad administrativa», aunque matiza que dicha irregularidad «pudo ser solventada en su día, pero no en la vía penal».

Dado que ese nombramiento no fue recurrido, el trabajador denunciado estaba en la terna de candidatos y podía ser nombrado secretario de la Cámara fusionada .

REQUISITO PARA SER SECRETARIO

Por otra parte, el denunciante también alegó que esa persona no cumplía uno de los requisitos para ser secretario, al no acreditar su licenciatura en Derecho. Sobre esta cuestión, el juez de instrucción señala que hay una disposición transitoria en la ley que regula el funcionamiento de las cámaras de comercio, que señala que esa exigencia no afectará a los secretarios actuales, mientras se mantengan en su puesto y no se convoque la plaza.

En ese sentido, señala el magistrado, ya que la designación del denunciado como secretario (primero accidental en la Cámara de Vigo y luego efectivo en la Cámara fusionada) no ha sido «impugnada en tiempo y forma», no procede estimar ese argumento.

Según el auto, «esta posible irregularidad procedimental nointegra el dolo directo que exige la norma penal para considerarque integra el delito de prevaricación», ya que el actual secretario «viene desempeñando desde hace más de 15 años ese mismo puesto detrabajo acumulándolo al suyo propio, lo que justifica, ciertamente, un conocimiento del área o servicio con mayor intensidad que cualquier otro funcionario no perteneciente al mismo departamento».

Finalmente, el juez señala que, en todo caso, su nombramiento fue acordado por el Comité Ejecutivo, y no por el presidente de la Cámara, José García Costas.

Por todo ello, concluye que «no aparece debidamente justificada laperpetración del delito que ha dado motivo a la formación de lacausa» y ha decretado el sobreseimiento provisional de las actuaciones. Contra este auto cabe recurso de apelación ante este mismo órgano judicial.

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