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Rechazan el recurso de los mejilloneros contra el decreto de la Xunta de explotación de recursos marisqueros

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso interpuesto por asociaciones de mejilloneros contra el decreto de la Consellería do Mar que regula el régimen de conservación y explotación de los recursos marisqueros y de las algas.

Los bateeiros demandaban su nulidad al entender que modifica el régimen de extracción de la semilla en roca, imprescindible para el cultivo del mejillón, pues en su artículo 13.1 establece que «los planes de gestión de percebe podrán reservar zonas para la extracción de semilla de mejillón».

Así, en su demanda aseguraban que los percebeiros serían los que podrían retirar la semilla, «en perjuicio de los titulares de establecimientos de cultivo de mejillón, que tradicionalmente eran los facultados para la extracción»».

Sin embargo, según informa el TSXG, la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo afirma que «no es cierto» que el decreto altere «un supuesto monopolio anterior de los bateeiros sobre la extracción para atribuírselo en exclusiva a los percebeiros».

Los jueces subrayan que se limita a introducir una previsión sobre el posible contenido de los planes de gestión de recursos marisqueros para aquellos casos de coexistencia de ambos recursos en los mismos bancos naturales. La consellería, después de la emisión de los correspondientes informes técnicos, será la encargada de aprobar esos planes de gestión, «por lo que queda descartado el riesgo de atribución de un derecho de veto en exclusiva al colectivo de percebeiros».

RECHAZAN LOS ARGUMENTOS

Además, los magistrados advierten de que «cualquier extralimitación o desproporción tendrá que ser juzgada, caso a caso, en función de las medidas que cada plan apruebe». «En conclusión, no es cierto lo alegado en la demanda de que se deja en la mano de los percebeiros la posibilidad real de permitir o no la extracción de semilla de mejillón en bancos naturales».

«Ya que los planes de gestión tienen una fase de propuesta y, tras la pertinente tramitación, se someten a la aprobación de la Consellería do Mar», subraya el TSXG, al tiempo que recuerda que, con el régimen normativo preexistente sobre la extracción de la semilla de mejillón, que no se deroga, la Xunta es también «la competente para seguir resolviendo sobre las solicitudes de extracción que hagan los concesionarios de bateas».

Los magistrados, además, destacan que esa «previsión puntual» sobre el posible contenido de los planes de gestión «no afecta a todos los lugares donde se extrae la semilla de mejillón, ya que ni la semilla de mejillón es también banco natural de percebe, ni todo banco natural de percebe está regido por un plan de gestión de recurso específico».

El decreto, según indica el alto tribunal gallego, no regula la extracción de semilla de mejillón en bancos naturales, como interpreta la parte recurrente, pues esa actividad tiene su propio marco normativo. Así, destaca que lo que hace es «establecer una cautela dirigida a proteger los recursos marisqueros, en particular, el percebe».

«Haciendo frente a la realidad física de la coexistencia de dos recursos en el mismo espacio físico en determinadas zonas del litoral, limitándose a señalar un contenido posible de los planes de gestión del percebe, que sería la reserva de zonas para la extracción de la semilla de mejillón», añade.

El Superior concluye que «no se vulnera la seguridad jurídica» y resalta que el decreto permitirá a los productores de mejillón saber «si podrán acceder a la mejilla en determinados bancos naturales, ya que ello se analizará en los correspondientes planes de gestión, que es el marco donde se debe analizar, de forma casuística, para adoptar las medidas en cada caso procedentes para hacer compatible la protección y explotación de los dos recursos en las zonas donde ambos convivan».

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