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Tribunales.- El TSXG deniega al personal de Justicia el cobro del IPC gallego

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La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha denegado al personal de Justicia el cobro del IPC gallego.

Según recoge la sentencia, contra la que cabe recurso, una funcionaria de Justicia recurrió una resolución por la que la Dirección Xeral de Xustiza desestimó su reclamación para que le fuese reconocido su derecho a percibir el IPC gallego con los atrasos correspondientes.

Posteriormente, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Vigo estimó el recurso y reconoció que esta trabajadora debía percibir la cuantía correspondiente al IPC gallego y las cantidades relativas a los cinco años anteriores en ese sentido.

Contra esa sentencia, la Xunta interpuso un recurso que ha sido estimado por el tribunal, que ha recordado que el IPC gallego representa «un incremento previsto respecto de las retribuciones vigentes en el año 1991», cuando se habilitó debido a la desviación apreciada entre el índice de precios al consumo previsto y el registrado. Sin embargo, ha señalado que, en la actualidad, «ese poder adquisitivo aparece consolidado», por lo que ha explicado que no se actualiza en función del IPC gallego cada una de las anualidades.

Además, el TSXG ha resaltado que las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia «fueron incrementadas conforme a los límites establecidos en la normativa básica de cada año desde que el traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia tuvo lugar». De este modo, ha concluido que la aplicación del IPC gallego conllevaría superar «el límite máximo de incremento para el año 2019 que determina la normativa básica estatal».

También ha remarcado que «no existe acuerdo alguno» de la Xunta de Galicia en el que se establezca la aplicación del IPC gallego a trabajadores de Justicia y que las dotaciones correspondientes a gastos de personal de los presupuestos «no implican el reconocimiento del derecho al percibo de una cuantía concreta por el personal».

Asimismo, los jueces han señalado que el IPC gallego «nunca fue abonado al personal de la Administración de Justicia en Galicia». Así, han considerado que «la aplicación de una disponibilidad presupuestaria solo procede si viene a satisfacer un efectivo derecho a su percepción», lo que han afirmado que «no sucede en el supuesto enjuiciado».

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