La sección tercera de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado suspender de forma cautelarísima la orden de cierre de los bares, cafeterías y restaurantes a causa de la covid-19, una petición realizada por la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería de A Coruña.
Hace una semana, esta asociación volvía a pedir ante la justicia gallega que se dejase sin efecto el cierre de los establecimientos hosteleros gallegos en tanto se resuelve la querella contra la orden de la Xunta, una medida que fue adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de País Vasco. Sin embargo, en el caso gallego, los tribunales ya habían descartado estas medidas cautelares en otra demanda presentada en el mes de agosto y que está pendiente de resolución.
En este caso particular, el TSXG no aprecia la concurrencia «de ninguna de las circunstancias de especial urgencia» para tomar esta decisión, entre ellas «el estado extremo de debilidad económica que padece el sector», alegadas por la asociación y necesarias para dar el visto bueno a la medida cautelarísima solicitada.
Por ello, los magistrados rechazan revocar la decisión de la Xunta de forma urgente, es decir, sin escuchar las alegaciones de la Administración autonómica y sin entrar a valorar el fondo del asunto.
De hecho, se ha ordenado abrir una pieza separada y tramitar el incidente como cautelar ordinaria, lo que le permitirá examinar los argumentos de la Xunta para ordenar el cierre de los establecimientos antes de pronunciarse sobre la solicitud de los hosteleros coruñeses de suspender la orden de cierre de los locales.
Los jueces destacan en el auto que «no corresponde enjuiciar ahora» si la orden que se impugna ha incurrido «en las infracciones que la entidad recurrente aducirá en su escrito de demanda». En la resolución explican que el perjuicio que alegan los hosteleros para solicitar la medida cautelarísima es «de índole económica», por lo que entienden que «no resulta ser de difícil o imposible reparación, como parece corroborarlo las ayudas que se están ofertando por la Administración».
La Sala también recuerda que, en este tipo de casos, en los que se solicita la adopción de medidas cautelarísimas, el Tribunal Supremo ha optado «por no apreciar las especiales razones de urgencia, vinculando esta decisión al análisis de la naturaleza de los intereses en conflicto y a la indudable preponderancia del interés general en la protección de la salud pública». La concurrencia de circunstancias de especial urgencia, tal y como destaca el TSXG, es indispensable para suspender un acto administrativo con carácter cautelarísimo.