El conselleiro de Facenda, Valeriano Martínez, y la secretaria nacional de Administración Autonómica de la CIG, Zeltia Burgos, han firmado este jueves el acuerdo para implantar el nuevo régimen de teletrabajo de los empleados públicos de la Administración autonómica, el cual contó con el rechazo del resto de sindicatos -CSIF, CC OO y UGT-.
Con este acuerdo, Galicia se convierte en «la primera» comunidad en adaptarse a la normativa que aprobó el Gobierno central en septiembre. El acuerdo tiene una vigencia de tres años y en él se regulan las condiciones y el procedimiento para autorizar la prestación de los servicios en la modalidad de teletrabajo para el personal de la Administración general y del sector público.
Se trata de una modalidad voluntaria y reversible, tanto para el empleado que la solicita como para la Administración. La autorización tendrá la duración de un año y se prorrogará automáticamente en iguales condiciones mientras persistan las circunstancias que dieron lugar a esa autorización. En todo caso, las unidades administrativas contarán, con carácter general, con una presencia diaria mínima obligatoria del 40% de sus efectivos.
El teletrabajo será compatible con cualquiera de las modalidades horarias -común, flexible o especial- permitidas y la jornada de trabajo diaria no podrá fraccionarse para ser prestada en las dos modalidades (presencial y a distancia).
Para la concesión de esta modalidad, se establecen una serie de criterios de prioridad: víctimas de violencia de género, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, mayores de 60 años, aquellas que tengan necesidad de conciliación de la vida familiar y personal y las personas que tengan un mayor tiempo y distancia de desplazamiento del domicilio al lugar de trabajo para acogerse a la modalidad de teletrabajo. El acuerdo también reconoce expresamente el derecho a la desconexión digital de los empleados públicos, una de las cuestiones que se negociaron, precisamente, con los sindicatos en la mesa sectorial.
REQUISITOS
Para que una unidad administrativa pueda autorizar la prestación de servicios a través de la modalidad de teletrabajo, debe poder implantarse un sistema de gestión del trabajo por objetivos o un sistema medible de asignación de tareas.
Aquel empleado público que solicite trabajar a distancia deberá hacerlo de acuerdo con un plan individual de teletrabajo, en el que se recogerán los objetivos, el calendario, los indicadores para medir su grado de cumplimiento y los horarios.
Por primera vez, la Administración proveerá a los empleados públicos de los medios técnicos precisos para desempeñar su tarea en la modalidad de teletrabajo. Así, se les facilitará un ordenador para su uso en las jornadas de trabajo; acceso a las aplicaciones informáticas y a las del órgano de adscripción del puesto; herramientas ofimáticas; conexión con los sistemas informáticos de la Administración autonómica; y los sistemas de firma electrónica que garanticen la seguridad y privacidad de los trabajos a desarrollar.
Esta modalidad a distancia no podrá aplicarse en aquellos puestos en los que su prestación efectiva solo quede garantizada por completo con la presencia física del empleado público, exigiendo de este modo la prestación de servicios presenciales.
De esta manera, en el acuerdo quedó por escrito que han quedado excluidos de esta modalidad los puestos en las oficinas de registro y atención e información a la ciudadanía; puestos técnicos o administrativos de unidades con atención 24 horas; trabajos de personal conductor y de personal subalterno; secretarías de altos cargos; puestos que desarrollen su jornada laboral fuera de las dependencias administrativas o aquellas ocupaciones que impliquen manejo de información y acceso a datos no digitalizados.