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El TSXG rechaza la petición del Ayuntamiento de Pontevedra de anular la autorización ambiental de la fábrica de Ence

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La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Pontevedra en el que pedía la revisión de la autorización ambiental otorgada por la Xunta a la fábrica de pasta de papel de la empresa Ence ubicada en Lourizán.

Según ha informado el Ayuntamiento de Pontevedra, el recurso fue interpuesto en septiembre del año 2018 contra la resolución de la Dirección Xeral de Calidade Ambiental y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Xunta de Galicia.

El recurso municipal se basaba en que la resolución de la Xunta en la que revisaba la autorización ambiental se habría producido contraviniendo el Plan de Ordenación del Litoral (POL), en el que la Xunta ordenaba la recuperación ambiental de esos terrenos.

La sentencia del alto tribunal gallego concluye, sin embargo, que la fecha de 2018 que marcaba la Xunta de Galicia para devolver los terrenos a su estado original estaba vinculada a la concesión otorgada por el Estado a Ence y que este plazo, señalan los magistrados, «mutó tras la ampliación concesional» aprobada por el ejecutivo en funciones que presidía Mariano Rajoy, que autorizó la continuidad de la pastera hasta el año 2073.

En el fallo se argumenta que la aplicación de la disposición del Plan de Ordenación del Litoral (POL) que avala la recuperación de los terrenos de Lourizán «no puede interpretarse como de plazo vencido sino como un objetivo de regular la recuperación del espacio concesional una vez que la empresa codemandada abandone las instalaciones».

Según ha informado la portavoz del gobierno local de Pontevedra, la concejala Carme Da Silva, el Ayuntamiento sopesa la posibilidad de recurrir la sentencia, si bien los servicios jurídicos desaconsejan presentarse ante el Tribunal Supremo. La administración municipal ha sido condenada, además, al pago de las costas del juicio.

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