El Gobierno prevé aprobar en otoño el anteproyecto de ley que modifica la Ley de la Cadena Alimentaria, cuya tramitación ya ha empezado, y que incluye la transposición de la directiva comunitaria sobre prácticas comerciales desleales, que permitirá equilibrar la cadena y promover la transparencia en la formación de precios.
«Es un tema de gran importancia, ya que la cadena agroalimentaria ha tenido un comportamiento excelente durante la crisis y estado de alarma, pero que no está desprovista de problemas estructurales. Esperemos que pueda ser aprobada por el Congreso el próximo otoño, ya que supone paso adelante muy importante para el sector agroalimentario», ha asegurado el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
En concreto, el titular del ramo ha reiterado que los principales problemas que tiene en la actualidad la cadena alimentaria son el «desequilibrio entre los distintos elementos de la propia cadena», la «falta de transparencia en la formación de precios» y la «debilidad» en la capacidad de negociación de agricultores y ganaderos con los demás eslabones.
Por esto, Planas ha señalado que la modificación de la normativa permitirá fortalecer la posición negociadora tanto de agricultores y ganaderos en sus reivindicaciones de tener «precios justos» para sus productos y contar con una cadena alimentaria «más justa y equilibrada» y que «forme valor en cada uno de sus elementos».
De esta forma, entre los objetivos de la mejora de la normativa figuran el reforzar la posición negociadora de todos los eslabones de la cadena, de modo que se asegure la efectiva competencia de todos ellos y se dote de herramientas eficaces para que se pueda negociar en igualdad de condiciones, el conformar la cadena de valor agroalimentaria de abajo hacia arriba, y evitar prácticas desleales en la contratación agroalimentaria.
También contempla aumentar los supuestos en que es «obligatorio» consignar por escrito las relaciones contractuales del sector, para ganar seguridad jurídica y ampliar el catálogo de prácticas desleales a evitar en la contratación agroalimentaria.
Esta propuesta legislativa refuerza el desarrollo normativo iniciado, en una primera fase, el pasado mes de febrero para prohibir la venta a pérdida o destrucción del valor en la cadena e introducir la obligatoriedad de que el precio pactado entre productores y su primer comprador, como mínimo, tiene que cubrir los costes de producción.
De esta forma, la revisión de la ley de 2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, se completará con la transposición al derecho español de la directiva comunitaria.
La transposición introducirá nuevas medidas de mayor calado contra las prácticas comerciales desleales, no recogidas en la legislación española, lo que supone un «avance capital» para luchar contra prácticas que distorsionan las relaciones en la cadena.
El anteproyecto recoge la extensión de los contratos por escrito a todas las operaciones comerciales de más de 2.500 euros, amplía el catálogo de prácticas comerciales desleales prohibidas y refuerza el procedimiento sancionador.
Se protege a los operadores nacionales en las relaciones comerciales internacionales, por lo que los productos importados tendrán que atenerse a las prácticas comerciales contenidas en el anteproyecto de ley de la cadena.
La norma se aplicará a las relaciones comerciales entre un proveedor y un comprador cuando uno de los dos esté establecido en la Unión Europea (UE), por lo que deja de ser necesario que ambos estén radicados en la UE.
Planas ha señalado que este cambio permitirá una «mejor protección» a los operadores nacionales en un sector marcadamente vinculado al comercio internacional. La protección contra las prácticas desleales será siempre de aplicación cuando haya un operador español.
Por otro lado, el anteproyecto incorpora nuevas condiciones relativas al contenido de los contratos, como las penalizaciones contractuales o las excepciones por causas de fuerza mayor.
NUEVAS INFRACCIONES SANCIONABLES
Respecto a las sanciones, se incorporan algunas nuevas infracciones para asegurar la mejor aplicación y eficacia de la norma. Así, quedan recogidas como infracciones la totalidad de las prácticas comerciales prohibidas en la nueva redacción que se propone para la Ley 12/2013, de 2 de agosto.
El titular de Agricultura ha avanzado que entre las sanciones leves destacan la cancelación, por cualquiera de las partes, de un pedido de productos agrícolas y alimentarios perecederos dentro de los 30 días previos al momento señalado para su entrega por el vendedor o la devolución, por el comprador, de productos agrícolas y alimentarios no vendidos al proveedor sin pagar por estos productos no vendidos, o su eliminación, o ambas cosas.
Respecto a las sanciones graves figuran incumplir la obligación de suministrar la información cuando le sea requerida por la autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, o hacerlo de forma engañosa, así como no presentar el contrato alimentario en el momento de la inspección o la obstrucción a la inspección.
Por último, la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) será la entidad encargada de establecer y desarrollar el régimen de control necesario para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.
En el ámbito autonómico, en el marco de sus competencias con potestad sancionadora, se designarán autoridades que velarán por el cumplimiento de la ley y que tendrán, al menos, las funciones atribuidas a AICA.
De esta forma, se amplían las facultades de la autoridad encargada de resolver el expediente sancionador. Así, además de la multa podrá acordar que se ponga fin a la práctica comercial prohibida y fijar una indemnización a favor del perjudicado por dicha práctica.