La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado parte del trazado de una línea eléctrica de alta tensión autorizado por la Xunta, situado en el entorno del Castro Lupario –situado entre Brión y Rois (A Coruña)– y el Camino Portugués a Santiago, debido a su afectación a un territorio histórico y paisaje cultural.
En octubre de 2023, el arquitecto Pedro de Llano (A Coruña, 1947), referente de la arquitectura popular gallega, recibió de manos del presidente de la Xunta, Alfonso Rueda, el reconocimiento a su trayectoria en los Premios de Arquitectura de Galicia, un acto en el que aprovechó para denunciar la «atrocidad» de esta línea sobre el Castro Lupario y hacer un llamamiento al Ejecutivo autonómico para dar marcha atrás en la autorización.
De Llano definía el Castro Lupario, junto con la aldea de Angueira de Castro, como «uno de los más importantes paisajes gallegos», situada a 200 kilómetros del Camino Portugués y solo a una decena de kilómetros de Santiago. En respuesta en ese acto, Alfonso Rueda recogió el guante y comprometió: «Intentaremos atender». Sin embargo, meses después Pedro de Llano renunció al Premio de Arquitectura de Galicia al no haber una rectificación del proyecto y para alertar de los daños al patrimonio.
La Xunta de Galicia dio luz verde en 2022 a una línea de alta tensión de 40 kilómetros que atraviesa una decena de municipios de las provincias de A Coruña y Pontevedra, con inicio en el parque eólico de Lousame y final en la subestación eléctrica de Tivo, en Caldas de Reis. Este polémico proyecto recibió numerosas alegaciones de vecinos de Rois, diferentes ayuntamientos, el Consello da Cultura Galega y entidades como la Asociación Profesional de Conservadores-Restauradores de Bienes Culturales de España (ACRE), que alertaban de afectación al Castro Lupario, la ruta portuguesa del Camino de Santiago, así como otros bienes culturales, tales como el Pazo do Faramello.
Ahora, en una sentencia con fecha de 31 de marzo de 2025, el TSXG anula parte del trazado de la línea al acoger el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Rois contra el acuerdo del Consello de la Xunta que aprobó la construcción y declaró la utilidad pública de la infraestructura.
«UN HITO ÚNICO» EN LA RUTA
De tal forma, La Sala entiende que el entorno geográfico por el que discurre la línea entre las torres 26 y 28, en el que se encuentran los elementos catalogados Pazo de Angueira de Castro, Castro Lupario, Pazo de O Faramello y Camino Portugués a Santiago, «debió ser considerado y analizado en la evaluación de impacto ambiental en su conjunto, no solo examinando sus elementos individualmente».
En la sentencia, los magistrados consideran acreditado el vínculo entre el Castro Lupario y el Camino de Santiago «por el protagonismo que en la tradición jacobea posee la Reina Lupa en la narración de la Traslatio del apóstol Santiago, recogida de forma oral y también en el celebérrimo Códice Calixtino». Así, destacan que «el encuentro en un mismo paraje, por una parte, del castro donde la tradición sitúa la morada de la Reina y, de otra, del Camino Portugués a Santiago, constituye un hito único en toda la ruta, ya que ambos elementos físicos integran un mismo paisaje y son partes que explican y cuentan una misma historia cultural, patrimonial y espiritual, sin la cual Galicia sería hoy un pueblo diferente».
«Por si esto no fuera suficiente, en este entorno hay dos pazos catalogados, uno de origen bajo medieval –de Angueira de Castro– y otro del siglo XVII –de O Faramello–, que testimonian la evolución histórica de nuestro país a nivel económico, arquitectónico y social», destaca el tribunal en la resolución.
El TSXG subraya que la Lei 5/2026, de Patrimonio Cultural de Galicia, protege determinadas categorías de bienes, aunque no viniesen precedidos de un expediente administrativo. «Tal es el caso, en este supuesto, de la consideración del paraje como territorio histórico, cuya cualificación deriva directamente de la existencia de la ruta portuguesa del Camino de Santiago y su catalogación en el Plan Básico Autonómico de Galicia de 2018», explica la Sala, al tiempo que subraya que, en lo relativo a la consideración como paisaje cultural, «concurren los elementos de hecho para considerar estar ante un lugar identificable por un conjunto de cualidades culturales materiales e inmateriales singulares».
En concreto, sobre la afección patrimonial al Castro Lupario, el alto tribunal gallego afirma que el proyecto infringe la Ley de Patrimonio Cultural de Galicia. Así, destaca que las líneas de alta tensión sobrevuelan el perímetro de protección del castro, por lo que concluye que «resulta evidente que afecta a la apreciación del bien e impide su adecuada contemplación». Además, los magistrados concluyen que el trazado definitivo aprobado en el entorno del castro infringe la Ley de protección del Paisaje de Galicia. El TSXG también sostiene que el tendido aéreo afecta a un bien catalogado, el Camino Portugués, «sin explicar la idoneidad del punto escogido para el cruce», a pesar de que «impone un gravamen visual evidente por tiempo indefinido a este territorio histórico, que impacta negativamente en el mismo».
La Sala estima que los bienes patrimoniales afectados integran el concepto de territorio histórico del Camino Portugués a Santiago y que su conjunto «integra materialmente valores apreciables desde la perspectiva del paisaje cultural». El tribunal explica que debe dar prevalencia al contenido del Informe del Consello da Cultura de Galicia frente el emitido por la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta a la hora de considerar acreditada «la concurrencia de una pluralidad de elementos patrimoniales que, considerados en su conjunto, puedan integrar en el sentido jurídico un paisaje cultural y un territorio histórico abarcado por la ruta del Camino Portugués a Santiago».
«Frente el peso reputacional del Consello da Cultura de Galicia, la dirección xeral encarga un informe del que en realidad no hay prueba ninguna de su existencia, a alguien de quien se oculta reiteradamente su identidad, a pesar de decir que es una persona experta en paisaje cultural, con un alto y reconocido prestigio internacional en esta materia», indica el TSXG en la sentencia, contra la que cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.