El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación en el que la Asociación Plataforma Víctimas del Alvia 04155 pedía que se cesase a los integrantes de la actual Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios, a la que achacaba no ser independiente, para que –una vez renovada– realizase una nueva investigación del accidente ocurrido en la curva de Angrois.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo en su sentencia establece que la regulación actual de la citada Comisión de Investigación por la Ley del Sector Ferroviario (Ley 38/2015) garantiza su independencia funcional y que es conforme con el derecho de la Unión Europea sobre la materia, la Directiva 2016/798.
Apunta que su dependencia del Ministerio de Transportes es tan sólo a efectos de organización administrativa, como sucede con los demás organismos reguladores respecto a los ministerios correspondientes, y no obsta a su plena independencia funcional en el ejercicio de sus funciones de investigación, sin que pueda recibir instrucciones de ningún órgano de la Administración.
Añade que el nombramiento de sus miembros, expertos en la materia, por parte del ministro de Transportes está sometido a control parlamentario.
El tribunal concluye por ello que es conforme a derecho la sentencia impugnada del TSJM, que había fallado que corresponde a la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios, con su actual configuración, examinar y resolver sobre la solicitud de la asociación recurrente de que se proceda a una nueva investigación del referido accidente.
El tribunal señala asimismo que la función de la citada comisión es exclusivamente la investigación técnica sobre las causas y circunstancias de los accidentes, así como formular propuestas de mejora en caso necesario, pero en ningún caso la depuración de responsabilidades, lo que corresponde a la jurisdicción penal.